1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A./FISCO DE CHILE - CONSEJO

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de auto, y el hecho que el demandante, es quien imputa al demandado, el incumplimiento que alega, es que SE REVOCA, la resolución de fecha siete de marzo de 2024, escrita a folio 13 del cuaderno principal, en la parte apelada, por tanto se modifica el punto II de la resolución que recibe la causa a prueba, por el siguiente: EFECTIVIDAD QUE LA PARTE DEMANDADA FISCO INCUMPLIÓ LAS OBLIGACIONES A QUE SE OBLIGÓ AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS DENOMINADA “MEJORAMIENTO DE CAMINO BÁSICO INTERMEDIO ALLIPEN-FOLLILCO-LAFQUEN, COMUNA DE FREIRE, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 2DO LLAMADO, CUYO ID DE LA LICITACIÓN FUE EL N°2261-46-0121 DE WWW.MERCADOPUBLICO.CL Regístrese. N°Civil-1655-2024. (csd)

Fallo

por tanto se modifica el punto II de la resolución que recibe la causa a prueba, por el siguiente: EFECTIVIDAD QUE LA PARTE DEMANDADA FISCO INCUMPLIÓ LAS OBLIGACIONES A QUE SE OBLIGÓ AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS DENOMINADA “MEJORAMIENTO DE CAMINO BÁSICO INTERMEDIO ALLIPEN-FOLLILCO-LAFQUEN, COMUNA DE FREIRE, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 2DO LLAMADO, CUYO ID DE LA LICITACIÓN FUE EL N°2261-46-0121 DE WWW.MERCADOPUBLICO.CL Regístrese. N°Civil-1655-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de auto, y el hecho que el demandante, es quien imputa al demandado, el incumplimiento que alega, es que SE REVOCA, la resolución de fecha siete de marzo de 2024, escrita a folio 13 del cuaderno principal, en la parte apelada, por tanto se modifica el punto II de la resolución que recibe la causa a prue

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