SIN INFORMACION

JARAMILLO/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JAVIER ANTONIO JARAMILLO GALLARDO, empresario independiente, con domicilio en Luis Durán 01805 de la ciudad de Temuco, quien interpone Acción o Recurso de Aparo en favor de doña Johana Sofía Chávez Molina, cédula de identidad Nº 12.537.334-8, actualmente sin actividad, en contra del señor Juez de letras del trabajo y cobranza previsional de la ciudad de Temuco, en virtud de haber despachado con fecha 10 de marzo del 2025 una orden de arresto en su contra, absolutamente arbitraria, y que pone en riesgo su libertad personal, la que debe ser dejada sin efecto en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone Señala que El día jueves 17 de abril del presente año concurrió personal de la Policía de Investigaciones de Chile al domicilio donde se encuentra funcionando mi empresa “Sociedad Comercial Los Nogales SpA, Rut 76.875.269-9, en calle Avenida Luis Durán Nº01805 de la ciudad de Temuco. Me manifestaron buscar para detener a doña Johana Sofía Chávez Molina en virtud de una orden de arresto emanada en su contra por el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Temuco, resolución pronunciada en causa de cobranza previsional Rol P-4385-2017. Señala que la persona buscada es su cónyuge, pero, ella no tiene domicilio en dicho lugar y no tiene relación alguna con mi empresa, pero, recurro de amparo en su favor, toda vez que, su libertad personal se encuentra injustamente amenazada en virtud de la orden de arresto decretada en su contra. Indica que luego de la visita inesperada y sorpresiva, me di la tarea de revisar la causa en la página del Poder Judicial, constatando la existencia de la demanda ingresada en su contra, y de la cual nunca se enteró. Pero eso no es todo, constaté también una insólita y cuestionable tramitación, excesivamente prolongada en el tiempo, vulnerando derechos fundamentales como ser, el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y prudente, principio reconocido, aprobado y aceptado por nuestra jurisprudencia de la Excma. Corte suprema de Justicia, y constaté también la pasividad y nula actuación de oficio del propio tribunal a fin de impedir tal dilación. A continuación, resumo algunos antecedentes relevantes en la tramitación de la causa, los que sirven de fundamento al recurso de amparo: 1,- El 8 de agosto del año 2017, AFP Hábitat ingresa la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Mecánica Desabolladura y Pintura Johana Sofía Chávez Molina EIRL, representada legalmente por Johana Sofía Chávez Molina. En la demanda se señaló como domicilio de la demandada el de “Avenida Luis Durán 1805” de la ciudad de Temuco. (Domicilio que no corresponde). El título ejecutivo que funda la acción es la Resolución 2143144 de fecha 19 de julio del 2017. El monto o valor cobrado y demandado a esa fecha era de $251.054, la demandante solicitó al tribunal despachar mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, el Tribunal con fecha 08 de agosto del 2017 despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $251.054. y ordena notificar “personalmente al demandado”. 2.- Luego, consta en la causa, a folio 4, un estampado de Receptor Judicial, de fecha 27 de agosto del 2018, y otro a folio 5, de fecha 30 de agosto del 2018, que dan cuenta del hecho de haber buscado a la demandada en “Luis Durán 1805”, pero, no consta haberse notificado la demanda. Luego, a folio 6, con fecha 18 de octubre del 2018, la demandante pide notificación por el artículo 44, petición que es acogida por el tribunal a folio 7, mediante resolución de fecha 18 de octubre del 2018. (No obstante estar ma

Fallo

Por lo expuesto en este recurso, la libertad personal y seguridad individual se encuentra actualmente amenazada por una orden de arresto vigente decretada en contra de Johana Sofía Chávez Molina, por una supuesta deuda de cotizaciones previsionales, deuda que se hace impagable ya que ha aumentado con el tiempo a consecuencia de la inactividad y omisión de la propia demandante en la tramitación oportuna del juicio, y por cuanto no ha tomado conocimiento de ésta ni menos de la demanda iniciada en su contra, ya que, como señalé, no le fue notificada válida y oportunamente y las copias de dicha demanda nunca llegaron a su poder, toda vez que, el domicilio donde se dice haber sido notificada no era su domicilio al tiempo de la supuesta notificación. Finalmente pide que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, teniendo presente que el derecho constitucional a la libertad personal está amenazado producto de una orden de arresto decretada por el Juez de letras del Trabajo de Temuco, pido a SSa. Ilma. se sirva tener por interpuesto el presente RECURSO DE AMPARO en favor de doña Johana Sofía Chávez Molina, antes individualizada, y contra del Juez del Juzgado del Trabajo de Temuco, declararlo admisible y ordenar a los recurridos informar de los hechos y detalles del procedimiento, y con el mérito de los antecedentes expuestos, ACOGER el presente recurso de amparo y ordenar las medidas que SSa. Ilma. estime oportunas, pertinentes y conducentes para restablecer el imperio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don JAVIER ANTONIO JARAMILLO GALLARDO, empresario independiente, con domicilio en Luis Durán 01805 de la ciudad de Temuco, quien interpone Acción o Recurso de Aparo en favor de doña Johana Sofía Chávez Molina, cédula de identidad Nº 12.537.334-8, actualmente sin actividad, en contra del señor Juez de

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