DURANT APONTE NATHALIE ALEXANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Nathalie Alexandra Durant Aponte, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de enero de 2023, ingresó solicitud de carta de nacionalización, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo de 30 días, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de cosa juzgada, fundándose en la existencia de identidad de partes, objeto y causa de pedir entre la acción deducida en estos autos y la acción de protección Rol N°1812-2024, interpuesta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, el que fue resuelto por sentencia de 23 de diciembre de 2024. En cuanto al fondo señala que la solicitud de carta de nacionalización ingresada el 20 de enero de 2023, se tuvo por desistida mediante Resolución N°23519221 de 29 de diciembre de 2023, debido a que no cumplió con la solicitud de documentos comunicada al correo electrónico de la recurrente el 21 de septiembre de 2023. Precisa que no existe un derecho garantizado a recibir esta carta, ya que es una gracia especial concedida por el Estado y se refiere a la situación migratoria de la parte recurrente. Descarta la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por su parte que prive, los derechos fundamentales de la solicitante, razones por las que pide el rechazo de la acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 20 de enero de 2023. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°23519221 de 29 de diciembre de 2023, tuvo por desistida la solicitud de carta de nacionalización debido a que la actora no cumplió con una solicitud de documentos. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción formal de cosa juzgada, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, no podrá prosperar en la forma propuesta, sin perjuicio de lo que se resolverá, en definitiva. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de carta de nacionalización ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Nathalie Alexandra Durant Aponte. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°654-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Nathalie Alexandra Durant Aponte, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera
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