FELIPE ANTONIO VILLAGRA MARTINEZ/JUEZA ALEJANDRA CRUZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada, defensora penal pública, doña Gabriela Paz Carmona Pastén, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de don Felipe Antonio Villagra Martínez, y en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2025, dictada en la causa RIT: 680-2024 por la Señora Jueza de Garantía de Bulnes, doña María Alejandra Cruz Vial, quien dispuso la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, solicitando a este Tribunal de Alzada se sirva acoger la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disponiendo se deje sin efecto la resolución judicial recurrida, ordenando su inmediata libertad. 2°.- Refiere la recurrente y para fundar su presentación, que con fecha 10 de mayo de 2024, su defendido y otros tres imputados fueron puestos a disposición del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes para llevar a cabo la audiencia de control de detención. En dicha oportunidad, tras controlar la detención del amparado, se procedió a formalizar la investigación en su contra, comunicándole que estaba siendo investigado en calidad de AUTOR de los delitos CONSUMADOS de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PORTE DE ARMA DE FUEGO, PORTE DE MUNICIONES Y RECEPTACIÓN, en los siguientes términos: “El día 9 de mayo de 2024 a las 19:20 horas y en la comuna de Quillón, en contexto de control vehicular se sorprende al vehículo que circulaba sin placa patente delantera por calle Juan Paulino Flores. En la intersección con Callejón Tampier, quienes iban a bordo de este vehículo evaden el control policial, dándose a la fuga siendo interceptados por personal policial en la intersección de las calles Callejón Tampier y Santa Margarita, lugar donde descienden los ocupantes del vehículo, siendo detenidos y registrados por personal policial. En el lugar, el Sargento Primero Michael Espinoza Jara sorprendió en poder de Felipe Villagra Mart
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 7°.- Que, conforme se aprecia del tenor del libelo, el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión del Tribunal de mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado don Felipe Antonio Villagra Martínez, por los delitos de tráfico de drogas, porte de arma de fuego, porte de municiones y receptación, estimando la recurrente que la resolución dictada por el tribunal carece de fundamentación, deviniéndose
Fallo
se resuelve que lo señalado por la defensa tal cual se resolvió el día 23 de septiembre pasado con los mismos antecedentes, no ha modificado los tenidos en vista con fecha 11 de mayo de 2024 por la Corte de Apelaciones de Chillán, de manera que se rechaza la solicitud de la defensa y se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto a Felipe Antonio Villagra Martínez. 3°.- Que, desde otro ángulo sostiene que de la manera anterior se ha afectado la libertad personal de su defendido, toda vez que se ha dispuesto una medida que redunda en la privación total de libertad, fuera de los casos y formas establecidos por la Constitución y las leyes. Agrega asimismo que, de conformidad con el art. 19 N°3 de la Constitución Política de la República, “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justo”. Así las cosas, el completo y a la vez complejo concepto de debido proceso reúne una serie de exigencias y principios que dirigen la actuación de todos los intervinientes en el proceso penal, entre ellos, el irrestricto respeto a las normas constitucionales y legales, y, en lo que a la presente acción compete, la garantía de fundamentación suficiente de las resoluciones judiciales. En este sentido, la fundamentación o motivación de toda resolución judicial se erige como componente del debido proceso,
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Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada, defensora penal pública, doña Gabriela Paz Carmona Pastén, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de don Felipe Antonio Villagra Martínez, y en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2025, dictada en la causa RIT: 680-2024 por la Señora Jueza de Garantía de Bulnes, doña María
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