SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 22 de abril del año en curso, comparece doña Javiera Cabello Oppermann, Defensora Penal Pública, en favor de MAYLINE EDITA GUZMÁN REMOLCOY quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2025 dictada por doña Paulina Natalia Tapia Lorca, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que en autos RIT 1400-2024, dispuso revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial en centro penitenciario, ordenando el ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Gendarmería de Puerto Montt sin que se encuentre ejecutoriada dicha revocación. Indica que el 1 de noviembre de 2024, la amparada fue condenada a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, concediendo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Luego, el 24 de marzo de 2025 el Tribunal intensificó la pena sustitutiva a reclusión nocturna en dependencia de Gendarmería por no haber iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva. Añade que el día 17 de abril del presente año, en virtud de una orden de detención dictada en contra de la amparada, el tribunal revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial en establecimiento penitenciario, disponiendo el cumplimiento íntegro y efectivo del saldo de la pena y ordenó el ingreso inmediato pese a no encontrarse ejecutoriada dicha resolución conforme al artículo 37 de la Ley 18.216. Comenta que la apelación regulada en la Ley 18.216, debe ser concedida en ambos efectos, además de señalar que el artículo 79 del Código Penal, dispone que no se podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada, por lo tanto, la orden de ingreso resulta ilegal vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la inmediata libertad de la amparada. A folio 7, informa doña Ximena Bertin Pugin, en su calidad de Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que la amparada fue condenada, por un deli

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 17 de abril del año en curso en causa RIT 1400-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que a consecuencia de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto penitenciario dispuso el ingreso inmediato de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Tercero: Que, corresponde dejar asentado que si bien la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, debiendo de este modo hacer aplicación del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectiva-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, de este modo, la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho de la amparada a la libertad ambulatoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que, se acoge, la acción de amparo interpuesta por la defensora Penal Pública Javiera Cabello Oppermann, en favor de MAYLINE EDITA GUZMÁN REMOLCOY, dejándose sin efecto la orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, decretada por resolución de fecha 17 de abril de 2025 en causa RIT 1400-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, disponiéndose, su inmediata libertad -si no estuviese privada de libertad por otra causa- en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N°124-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 22 de abril del año en curso, comparece doña Javiera Cabello Oppermann, Defensora Penal Pública, en favor de MAYLINE EDITA GUZMÁN REMOLCOY quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2025 dictada por doña Paulina Natalia Tapia Lorca, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puer

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