SIN INFORMACION

VERONICA AVILES PALMA / ENEL S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Avilés Palma, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución S.A, señalando que ha sido víctima de cobros excesivos e injustificados por parte de dicha empresa, la que no ha dado cumplimiento a una resolución administrativa que le ordenaba rebajar un cobro indebido por $563.245, aplicado el 11 de julio de 2023. Explica que la controversia se origina en una serie de cobros efectuados tras la reinstalación de un medidor eléctrico que se había quemado. La recurrente precisa que reclamó inicialmente a la SEC el 11 de julio de 2023, solicitando rebaja y facilidades de pago, alegando que los cobros eran consecuencia de un mal procedimiento de Enel. Segundo: Que la recurrida ENEL Distribución S.A. informa al tenor de recurso señalando que La SEC acogió un reclamo de la actora mediante oficio del 17 de agosto de 2023, instruyendo a la empresa refacturar las boletas

Fundamentos

considerando el promedio de consumo de los tres meses posteriores a la normalización del servicio. Añade que presentó un recurso de reposición, pero fue rechazado por extemporáneo en noviembre de ese año. Agrega que informó a la SEC que aplicar el promedio referido en su decisión perjudicaría a la cliente, ya que aumentaba artificialmente su deuda, pues durante el período en cuestión (octubre 2022 a junio 2023) su consumo real era de 177 kWh, mientras que el promedio instruido por la SEC era de 338 kWh. Expone también que finalmente, luego de otros reclamos de la recurrente, en abril de 2024, la Superintendencia reiteró la instrucción a Enel de dar cumplimiento inmediato a lo previamente ordenado. En su conclusión, Enel sostiene que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria que justifique la acción de protección, o bien que tales hechos ya han sido subsanados. Tercero: Que la abogada Nadia Muñoz Muñoz, jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por orden de la Superintendenta, informa que respecto del reclamo de la recurrente, de la facturación de cargos tarifarios, mediante el Oficio N°186330 de 17 de agosto de 2023 y la Resolución Exenta N°20917 de 29 de noviembre de 2023, resolvió que el cobro no era procedente, ordenando su eliminación. Sin embargo, ante una nueva denuncia de la usuaria el 6 de febrero de 2024, la SEC constató mediante el Oficio N°223415 que Enel aún no había dado cumplimiento a la decisión, persistiendo la deuda a nombre de la recurrente al 23 de abril de 2024. Finaliza indicando que esa Superintendencia iniciará una investigación para hacer cumplir lo resuelto en agosto de 2023, sin perjuicio de lo que esta Corte determine. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en el presente caso, el acto recurrido consiste en la persistencia de la empresa de distribución de electricidad Enel en los cobros que ya han sido declarados indebidos por el organismo regulador, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Sexto: Que, tanto la recurrente como la Superintendencia de Electricidad y Combustible son contestes en señalar que se

Fallo

por tanto vigente la posibilidad de ejercer una defensa de los intereses de la recurrente en las etapas procedimentales que correspondan. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Verónica Avilés Palma, en contra ENEL Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 3889-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Avilés Palma, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución S.A, señalando que ha sido víctima de cobros excesivos e injustificados por parte de dicha empresa, la que no ha dado cumplimiento a una resolución administrativa que le orde

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