ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón del recurso de apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia del once de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada, acogiendo la demanda ejecutiva y ordenando continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Segundo: Que, en materia de atribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la prueba de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce. Por lo demás, el peso de probar adquiere un rol especial tratándose del juicio ejecutivo, donde el papel del acreedor, amparado en el título que le sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligación que busca ejecutar, adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, rápido y concentrado en su tramitación, en la que la defensa del sujeto pasivo se encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, correspondía al ejecutado demostrar los
Fundamentos
fundamentos de las excepciones opuestas. Sin embargo, en el presente caso, ninguna actividad probatoria desplegó el ejecutado en orden a probar sus excepciones. Tercero: Que, en lo relativo a la excepción del artículo 5 N° 2, sobre la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas al interponerse la excepción, no se hizo una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. Además, no se rindió prueba alguna que esclareciera la forma en que se formula el error, por lo que debe ser rechazada. Cuarto: Por último, sobre la excepción del artículo 5 N° 3 de la Ley N°17.332, relativa a la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, la resolución señala expresamente la actividad. Además, no se rindió prueba alguna por la parte ejecutada para probar que las funciones de los trabajadores eran distintas, por lo que debe ser rechazada.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil y los artículos 5 y 8 de la Ley N° 17.332; se confirma con costas la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 20 de la carpeta electrónica. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N° 569-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón del recurso de apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia del once de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada, acogiendo la demanda ejecutiva y ordenando c
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