SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MOLINA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece don Víctor Manuel González Lagos, pensionado, cédula de identidad N°10.134.928-4, domiciliado en calle Barboza N°1052, Lote D de Chillán Viejo, interponiendo acción de Protección Constitucional en contra de doña Cecilia del Carmen Molina Vásquez, cédula de identidad N°11.912.703-3, domiciliada en calle Barboza N°1052, Lote A de Chillán Viejo. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha veintiséis de junio del año 2024, realizó la compraventa ante el Notario de Chillán don Gerardo Alfredo Cortés Gasaui, según Repertorio N°1558/2024, respecto de la totalidad de las acciones y derechos, que al cedente don Verilo Segundo Guzmán Valle le correspondían y que recaían sobre el inmueble denominado LOTE D, resultante de la subdivisión del predio ubicado en el Bajo de Chillán Viejo, hoy calle Barboza N°1052, lote que, según plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil tres, bajo el N°1112, tiene una superficie de novecientos ochenta y cuatro coma quince metros cuadrados, y deslinda: Norte, en cincuenta y dos coma dos metros con otros propietarios; Sur, en veintiséis metros con franja de servidumbre; Oriente, en treinta y ocho coma cinco con Lote C; y Poniente, en treinta y ocho coma cincuenta metros con otros propietarios. El título de dominio se encuentra reinscrito a fojas 4849 número 1594 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo del año 2024. Rol de Impuestos Internos número 1110-36, de la comuna de Chillán Viejo. Refiere que el predio está dividido en cuatro Lotes, A, B, C y D, y allí se construyeron varias casas, las de dos de sus vecinos, Lotes A y B se encuentran construidas hacia calle Barboza N°1052, las de ellos hacia una servidumbre de tránsito y tanto sus lotes como los de ellos conectados a dicha franja de servidumbre que la deben soportar todos en beneficio de cada uno de los l

Fundamentos

motivos precedentes, a criterio de esta Corte no se divisa ilegalidad o arbitrariedad alguna en el accionar de la recurrida, toda vez que no se advierte de parte de ella vulneración de alguna garantía constitucional que afecte al recurrente, no siendo posible, en consecuencia, tener por asentadas las circunstancias fácticas sobre las cuales se construyó el presente arbitrio, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el art.20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el aludido recurso interpuesto por don Víctor Manuel González Lagos, en contra de doña Cecilia del Carmen Molina Vásquez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL 202-2025-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Víctor Manuel González Lagos, pensionado, cédula de identidad N°10.134.928-4, domiciliado en calle Barboza N°1052, Lote D de Chillán Viejo, interponiendo acción de Protección Constitucional en contra de doña Cecilia del Carmen Molina Vásquez, cédula de identidad N°11.912.703-3, domiciliada en calle Barboza N°10

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