ISLA PIZARRO, VERÓNICA JOVANKA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que Marcelo Andrés Morales Valdés recurre de protección en favor de Verónica Jovanka Isla Pizarro, educadora de párvulos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, su alcalde y jefa del Departamento de Educación, por haber dispuesto el cambio de sus funciones, alegando vulneración de sus garantías de los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la recurrente ingresó a la Escuela Cielo Claro el 10 de abril de 1989, como educadora de párvulos, ejerciendo en aula en forma ininterrumpida por más de 34 años, comenzando en 2023 a vivir situaciones poco usuales impulsadas por el director del plantel educacional que no se conciliaban con su nombramiento como docente de aula, como su designación como Coordinadora de Niveles de Transición, debiendo revisar mallas curriculares, evaluaciones y asesorías, sin mediar acto administrativo. Agrega que, posteriormente, fue designada Encargada del Comité de Convivencia Escolar, donde debió reemplazar a profesores de asignaturas específicas, teniendo que dejar de lado las obligaciones que demandaba su nominación sin percibir la remuneración propia de este nuevo cargo, motivando una presentación ante Contraloría Regional en 2024, siendo reincorporada a sus funciones de docencia de aula en los términos en que fue contratada, conforme Oficio E 24230/2025 del 12 de febrero del presente año. Asimismo, indica que presentó una denuncia conforme la Ley 21.643, operando los mecanismos protectores definidos en el artículo 90 A del texto estatutario, entre ellos, que los denunciantes no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito, sin tener noticias de la tramitación de dicha acción transcurridos cinco meses desde su interposición, lo que supera con creces lo tratado en el artículo 129 inciso segundo de Estatuto Administrativo, que dispone de un plazo de veinte días al término. Afirma que el 27 de febrero del año en
Fundamentos
motivos que antecedentes, estima esta Corte que la arbitrariedad referida atenta contra sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho a la integridad física y psíquica, siendo objeto de un trato diferenciado, de manera injustificada, respecto de otra persona que se encuentra en situación similar a la descrita, por lo que el recurso será acogido, conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Verónica Jovanka Isla Pizarro en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano y su Departamento de Educación, se deja sin efecto la decisión adoptada por el Ordinario 63 de marzo de 2025 y se ordena su reubicación como docente de aula en la misma escuela en que se desempeñaba, con las prerrogativas propias del cargo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°419-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Isla Pizarro, Verónica Jovanka Ilustre Municipalidad de Paihuano Protección Rol N°419-2025 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que Marcelo Andrés Morales Valdés recurre de protección en favor de Verónica Jovanka Isla Pizarro, educadora de párvulos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, su alcalde y jefa del Departamento de Educació
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