AGUIRRE/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARÍA ELENA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público, quien, en favor de Jonathan Javier Aguirre Castillo, cédula de identidad N°20.166.265-6, privado de libertad, interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que no accedió a lo solicitado por la defensa, rechazando el reconocimiento de un abono de privación de libertad en causa diversa en exceso o abono heterogéneo, afectando la libertad individual del condenado, por cuanto de haber considerado el abono la pena temporal hubiese disminuido, razón por la que solicita se le reconozca el tiempo que su representado ha estado privado de libertad. Informó el juez recurrido, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo se fundó en que el amparado se encuentra condenado en las siguientes causas: · Causa RUC 2400470257-K, RIT 51-2024, a la pena corporal de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en un delito de robo con intimidación, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, el 29 de agosto de 2024. · Causa RUC 2301336265-3, RIT 1832-2023 del Juzgado de Garantía de Illapel, acumulada a causa RUC 2300349579-5, RIT 471-2023 del mismo Tribunal el amparado, se encontró privado de libertad sometido a la medida cautelar de prisión preventiva entre los días 6 y 14 de diciembre de 2023, finalizando la referida causa mediante la comunicación del Ministerio de Público de la decisión de no perseverar en el procedimiento, con fecha 12 de junio de 2024, lo que se encuentra certificado por ministro de fe. Dice que, con relación a la segunda de las causas singularizadas, permaneció privado de libertad nueve (09) días, tiempo que no ha sido abonado a causa diversa. En virtud de ello, solicitó al Juzgado recurrido, que dictó la sentencia por la que purga actualmente condena, abonar el tiempo que permaneció recluido. No obstante, el Tribunal negó su solicitud, pues estimó que las normas cuya aplicación solicita, en particular el artículo 26 del Código Penal, no es aplicable a causas diversas, no existiendo norma expresa a este efecto. Señaló que dicha decisión es arbitraria e ilegal, citando doctrina y jurisprudencia, en la que sí se reconoce dicha posibilidad, realizando el juez, una interpretación sumamente restringida del articulado citado, más aún, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, que en su inciso segundo, ya no sugiere de ningún modo, la posible restricción de que la privación de libertad debe haber sido en la misma causa para proceder al abono, como sí lo hacía la letra del derogado artículo 503 (531) del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, la redacción del actual inciso 2° del artículo 348 y 413 del Código Procesal Penal, está en perfecta sintonía con el artículo 26 del Código Penal, ordenando los abonos en términos amplios. Dicha interpretación guarda perfecta armonía con el aforismo jurídico: “Donde el legislador no distingue, no es lícito al intérprete distinguir”, solicitando, dejar sin efecto la resolución reprochada y en su lugar, se abone al cumplimiento de la actual condena del amparado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa RUC 2301336265-3, RIT 1832-2023 y acumulada a causa RUC 2300349579-5, RIT 471-2023 ambas del Juzgado de Garantía de Illapel, que finalizó con la comunicación de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público y que equivale a nueve (9) días de privación de libertad. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el juez (s), Piero Soto San Martín. Luego de individualizar las causas por las que el amparado permanece privado de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público, en favor de Jonathan Javier Aguirre Castillo, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena de no reconocer días de abonos, y en consecuencia se le deja sin efecto, disponiendo que se deberán abonar los nueves días que el imputado referido estuvo en prisión preventiva causa RIT 1832-2023 RUC 2301336265-3, acumulada a la causa RIT 471-2023, del Juzgado de Garantía de Illapel, en la cual estuvo privado de libertad en prisión preventiva desde el 06 de diciembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023, a la pena impuesta en causa RUC 2400470257-K, RIT 51-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que actualmente cumple el imputado en forma efectiva, debiendo dicho Tribunal comunicar lo anterior a la unidad penal correspondiente. Regístrese y comuníquese. ROL 231-2025 (amparo) Redactó el ministro señor Juan Opazo Lagos. 2
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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público, quien, en favor de Jonathan Javier Aguirre Castillo, cédula de identidad N°20.166.265-6, privado de libertad, interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en
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