SIN INFORMACION

RODRIGO ADOLFO VELOSO VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Camilo Lledó Veloso en representación de Rodrigo Adolfo Veloso Valenzuela, técnico informático, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su alcalde, Juan Pablo Spoerer Brito, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°50 de 02 de enero de 2025, mediante el cual ordenó realizar descuentos de su remuneración mensual, sin haber dado traslado a su parte para manifestar descargos sobre tal medida. Indica que este acto, ilegal y arbitrario, ha vulnerado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio sus derechos a la igualdad y no discriminación arbitraria, libertad de trabajo y contratación, además del de propiedad, establecidos en el artículo 19 Nº 2, 16 y 24, todos de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso y ordenar dejar sin efecto el acto impugnado, restableciendo así el imperio del derecho. Refiere que trabaja para la Municipalidad hace más de 20 años, y el 29 de enero se le notificó el Decreto Alcaldicio Nº 50 por medio del cual, a contar de Febrero de 2025 y por un lapso de 60 meses, se descontará de su remuneración mensual el equivalente a 2,3 UTM, hasta totalizar casi 9 millones de pesos, descuento que estará sujeto a un interés anual del 12%. Señala, que en concreto, disminuyó su remuneración en la suma total de $408.823 quedándole un sueldo líquido de $581.130. Señala que esta medida representa un enorme perjuicio patrimonial, pues reduce su sueldo en cerca de un 30% y que todo ello responde a un error cometido hace más de 15 años atrás por la Municipalidad, en el cual, él no tuvo participación alguna. Indica que en el año 2003 comenzó a trabajar como técnico informático en la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad (DAS), contratado según normas del Código del Trabajo. Posteriormente, en el año 2008 al publicarse la Ley N°20.250, se ordenó traspasar a la dotación municipal al personal contratado que, al

Fundamentos

fundamentos del Decreto, vulnerando el artículo 10 de la ley 19.880, establecido en resguardo del derecho constitucional al debido proceso. Todo ello, afecta sus derechos constituciones de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y derecho de propiedad, además de la libertad de trabajo, específicamente en lo concerniente a la libertad de contratación, todos ellos consagrados en el artículo 19 Nº 2, 16 y 24. En definitiva solicita a esta Corte, dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 50, del 2 de enero de 2025, y la liquidación de sueldo de febrero de 2025, y cualquier otra liquidación posterior, que contenga un descuento. Informó Víctor Henríquez González, Contralor Regional del Bio Bio quien señala que a través del informe final de auditoría N° 745, de 2022, sobre auditoría al proceso de remuneraciones en la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de San Pedro de la Paz -DAS-, se constató que ésta pagó en exceso la suma de $41.572.247, a los funcionarios que se exponen en la tabla N° 10-A, dentro de los cuales se encuentra el recurrente, desde el mes de enero de 2018 a septiembre de 2022, por concepto de planilla suplementaria, como consecuencia de haber reajustado dicha asignación, entre el mes de diciembre de 2008 hasta diciembre del año 2011, en los mismos términos que las remuneraciones, en circunstancias que solo a contar del mes de diciembre de 2012, correspondía su reajustabilidad. Agrega que dicho informe indicó a la Municipalidad, ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas por los hechos allí descritos, disponiendo, además, dicha entidad debía adoptar las medidas pertinentes para iniciar un proceso de regularización, previo traslado a los funcionarios, y si resultaba procedente, llevar a cabo acciones para obtener el reintegro o restitución de los dineros involucrados. Manifiesta que los funcionarios involucrados podían solicitar la condonación de los montos percibidos indebidamente, o bien, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para el reintegro y que, en dicho contexto, el recurrente ingresó una solicitud de condonación, la cual fue denegada, concediendo 60 parcialidades para la devolución de los $8.716.772, mediante el descuento mensual de 2,30 Unidades Tributarias Mensuales. Acompaña antecedentes. Informó Nicole Sepúlveda Alarcón, abogada, en representación del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que ésta no es la vía para obtener el pronunciamiento que pretende el recurrente, agregando que la recurrida sólo ha actuado en cumplimiento de lo mandatado por la Contraloría Regional del Biobío, en ejercicio de su rol fiscalizador y que los hechos materia de este recurso, requieren un análisis, discusión y prueba que trasciende los fines de la acción de protección. Señala que la Contraloría Regional del Biobío, efectuó una auditoría a la Dirección de Salud Muni

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Rodrigo Adolfo Veloso Valenzuela, en cuanto se deja sin efecto, respecto del recurrente, el Decreto Alcaldicio Nº50, de 2 de enero de 2025, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, debiendo este órgano incoar un procedimiento administrativo de manera de permitir la presentación de descargos por parte del recurrente, a fin de determinar la obligación de éste de restituir las sumas percibidas en exceso y proceder conforme a derecho. Asimismo, se ordena que el referido municipio deberá abstenerse de seguir efectuando descuentos de la remuneración del recurrente por el concepto materia del presente recurso, hasta que el procedimiento dispuesto incoar en el párrafo anterior sea clausurado mediante un acto administrativo terminal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez Garrido, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso por los siguientes fundamentos: 1. Que, no se aprecia ilegalidad en el actuar concreto de la recurrida, desde que aquella fue realizada en cumplimiento de un dictamen que le resulta obligatorio, ya que no solamente de la Ley 10.336 Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Camilo Lledó Veloso en representación de Rodrigo Adolfo Veloso Valenzuela, técnico informático, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su alcalde, Juan Pablo Spoerer Brito, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°50 de 02 de e

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