SIN INFORMACION

MIRANDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Martina Andrea Araneda Ríos, en representación de doña Claudia Andrea Miranda Gontupil, asistente de párvulo, cédula de identidad N°12.508.634-9, quien recure de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada por el abogado don Tomás Marcelo Garro Gómez, según escritura pública de mandato judicial que se acompaña al recurso, ambos con domicilio en calle Morandé número doscientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, fundado en la acción ilegal y/o arbitraria consistente en la decisión mediante Resolución Exenta N°R-01-S-20616-2025, de fecha 18 de febrero de 2025, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo del pago de licencias médicas N°s: 93568350-5, 95402434-2, 97088444-0, 98215558-4, 101837642-K, 102847293-1, y 104082312-K, válidamente emitidas por médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular, y que por ende, deben ser resguardados mediante la presente acción de protección, a fin de que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la Resolución Exenta materia del presente arbitrio, y en su reemplazo se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas números N°s: 93568350-5, 95402434-2, 97088444-0, 98215558-4, 101837642-K, 102847293-1, y 104082312-K, las que fueron extendidas por un total de 270 días a contar del 30 de octubre de 2023, toda vez que se consideró de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, el reposo prescrito por el médico tratante no estaba justificado. 2°.- Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta que su representada durante el año 2024, fue diagnosticada de Hallux Valgus en su pie izquierdo,

Fundamentos

considerando los antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias, y en definitiva actuar de forma diligente frente al administrado. Todo lo anterior trae como consecuencia el no pago de las licencias médicas cursadas, lo que genera una afectación gravísima a la vida y la salud física de las personas. En cuanto a las garantías vulneradas, el actuar de las recurridas ha afectado la integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. En efecto, el acto administrativo recurrido consiste en la dictación del ORD: RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-20616-2025, que sin fundamento alguno confirmó el rechazo de las licencias médicas generando una lesión concreta al derecho fundamental. Asimismo, se ha vulnerado el derecho de propiedad contemplado en el art. 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-20616-2025, que rechazó las impugnaciones administrativas que sin fundamento alguno confirmó el rechazo de la licencia médica singularizada, constituye una afectación concreta al derecho de propiedad sobre un bien corporal, en particular, la remuneración derivada de su trabajo. Por ello, es que la Superintendencia de Seguridad Social, al rechazar las licencias médicas de la afectada, la priva del derecho a recibir el subsidio por licencia médica mediante actos administrativo-carentes de razonamientos lógicos y de fundamentación. En virtud de lo antes pormenorizado, solicita tener por presentado, dentro de plazo, recurso de protección en favor de su representada doña Claudia Andrea Miranda Gontupil, en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-20616-2025, de fecha 18 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s: 93568350-5, 95402434-2, 97088444-0, 98215558-4, 101837642-K, 102847293-1, y 104082312-K, a fin que Ilustrísima Corte adopte las procidencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, brindándole protección a la afectada, y en definitiva ordenar que se modifique el acto administrativo en orden a que se autorice el pago de las referidas licencias médicas. En subsidio, se sirva ordenar se practiquen dentro del plazo de 30 días algunas de las siguientes diligencias, tales como: Realizar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo; solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica para que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativo a la salud del trabajador, o bien, disponer cualquier otra medida necesaria para una mejor resolución de la licencia médica. 3°.- Que, informando el abogado don Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, alega primeramente la extemporaneidad de la acción de protección entablada en au

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada doña Martina Andrea Araneda Ríos en representación de doña Claudia Andrea Miranda Gontupil, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por el abogado don Tomás Marcelo Garro Gómez, según escritura pública de mandato judicial, debiendo la recurrida disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la recurrente, encargue un informe pericial médico acerca de las patologías que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL N°194-2025-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Martina Andrea Araneda Ríos, en representación de doña Claudia Andrea Miranda Gontupil, asistente de párvulo, cédula de identidad N°12.508.634-9, quien recure de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representad

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