CORONADO CON ADELCO LTDA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-409-2024, RUC 24- 4-0609968-3, del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Coronado con Adelco Ltda.”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el juez titular don Juan Luis Salgado Vásquez, resolvió: “I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante VIVIANA YAMILIE CORONADO MUSTAFA de fecha 31 de julio de 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: $2.215.833.-por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal.”. Contra dicha sentencia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en subsidio, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha catorce de abril pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el impugnante invoca como principal la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Indica el letrado que al haberse dictado la sentencia de manera oral al final de la audiencia de juicio, dicha sentencia no consta de considerandos ni es nombrado por el magistrado la división de la sentencia en tales considerandos, sino que hace un análisis global de los hechos de la causa y de la prueba documental -algunas de ellas-, la prueba testimonial -algunas de ella- y la exhibición de documentos -algunas de ellas-, pruebas rendidas en juicio, sin detenerse especialmente en ninguna de las pruebas rendidas ni profundizar su razonamiento sobre éstas, refiriéndose a la demás prueba como “los demás elementos que se acompañan en ese sentido.”, pero sin señalar ni hacerse cargo de gran parte de la prueba rendida, omitiéndola del todo. Señala que en la sentencia recurrida la causal aplicada de necesidades de la empresa requiere, en términos generales, de una razón que justifique generalmente hacer los cambios, la racionalización, la reestructuración, entre otros, y agrega que considera que “puede estar justificada esa sección de la causal, en esta caso motivado por como ya se señaló los asuntos de octubre de 2019 y también la pandemia (…)”, sin tener en consideración que tales hechos generan consecuencias hasta el día de hoy en nuestro país y de la misma forma tienen graves replicas hasta la fecha para su representada, lo que se ve reflejado principalmente en los despidos masivos que ha tenido que efectuar la empresa durante los últimos años, entre esos, el de la actora, por lo que no es efectivo que tales hechos y las consecuencias de los mismos “no se relacionan directamente con la época en que ocurrió el despido”, no puede omitirse esa información y mucho menos argumentar que no tienen relevancia tales despidos o que no aportan antecedentes al contexto del despido de la actora, sobre todo cuando se dan cuenta de las razones económicas, que justifiquen los motivos de tales términos. De lo expuesto, se evidencia cómo el Tribunal funda en parte su decisión basándose en dos circunstancias esenciales -a saber- la evidente baja de dotación que sufre la empresa y por su parte, en qué medida esto se explica a raíz de una situación económica deficitaria de la empresa desde el año 2019 y que persiste en la actualidad, lo que no conforma una simple decisión del Tribunal, arbitraria, como dice la sentencia recurrida. Agrega que el juez no concede mérito probatorio alguno o derechamente omite pronunciarse sobre las numerosas cartas de despido por necesidades de la empresa acompañadas al proceso, donde se señalan iguales motivos que en el caso de la actora, referidos al mal estado de los negocios de la empresa, y lo mismo ocurre con los cientos finiquitos de trabajadores que han sido desvincula
Fallo
por tanto, se declara que el despido de la demandante VIVIANA YAMILIE CORONADO MUSTAFA de fecha 31 de julio de 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: $2.215.833.-por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal.”. Contra dicha sentencia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en subsidio, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha catorce de abril pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, el impugnante invoca como principal la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Indica el letrado que al haberse dictado la sentencia de manera oral al final de la audiencia de juicio, dicha sentencia no c
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Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT M-409-2024, RUC 24- 4-0609968-3, del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Coronado con Adelco Ltda.”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el juez titular don Juan Luis Salgado Vásquez, resolvió: “I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones
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