1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

GUSTAVO ADOLFO SANZANA HERNANDEZ CON MARITIMA SIERRA DORADA LTDA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, con el Rol O-29-2022, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se dictaminó, en la parte pertinente, que “se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don César Méndez Manríquez, abogado, en representación de don Gustavo Adolfo Sanzana Hernández, en contra de las demandadas Marítima Sierra Azul Ltda., Marítima Sierra Dorada Ltda., Sixto Irribarra Sierra y Rebeca Martínez Salas.” En contra de esta sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundada, de manera subsidiaria, primero, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; luego la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; y, por último, la del artículo 478 letra c) del Código del ramo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a efectuar la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, inicialmente, cabe señalar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina también un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Además, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de la judicatura que conoció del respectivo juicio oral laboral. 2°) Que, como causal principal de invalidación, se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sobre el tema, señala la recurrente, en resumen, que se oyeron en estrados a 10 personas, pero sólo se habría usado una fracción de sus declaraciones. Así, afirma que la sentenciadora acepta las declaraciones de los hijos de los demandados, sin considerar el posible sesgo debido al vínculo familiar. Además, solo evalúa a algunos testigos que apoyan el rechazo de la relación laboral, ignorando aquellos que la respaldan. Según el recurso, no se analizó, adecuadamente, la existencia de una relación laboral entre las partes. Los testimonios de Juan Carlos Irribarra Venegas coincidirán con los testigos presentados por su parte: Hernán Mauricio Cortés Bernal, José Samuel Cuevas Ríos, Hugo Benito Suazo Garrido y José Eduardo Sanzana Hernández, cuyas declaraciones están en el considerando séptimo. Cinco testigos acuerdan que los pescadores artesanales trabajan exclusivamente para los dueños de las embarcaciones, siguiendo sus instrucciones y solicitando permiso para ausentarse. Además, cuando la embarcación está en tierra, los demandados supervisan y coordinan las labores, beneficiándose exclusivamente sin contraprestación monetaria. Estos indicios mencionados en el considerando vigésimo quinto, no habrían sido ponderados junto con los testimonios referidos. Concluye que esta omisión afecta la decisión del fallo, ya que no se consideraron cinco testimonios que apoyaban su teoría de una relación laboral continua, mientras valoró solo tres testimonios en contra, sin justificar su mayor credibilidad. 3°) Que, al efecto, desde ya cabe precisar que para evaluar este motivo de invalidación, conforme lo planteado por la recurrente, es necesario que se

Fallo

fallo el “análisis de toda la prueba rendida”, que es el requisito al que alude el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Luego, como se indicó con antelación, el reclamo se precisa en la ausencia que habría en la argumentación de la juzgadora de la instancia, de los testimonios de Juan Carlos Irribarra Venegas, Hernán Mauricio Cortés Bernal, José Samuel Cuevas Ríos, Hugo Benito Suazo Garrido y José Eduardo Sanzana Hernández. 4°) Que, al revisar la sentencia, en primer lugar, se puede constatar en el considerando trigésimo tercero, en su párrafo tercero, que para rebatir la tesis de la existencia de un vínculo laboral respecto del demandantes, se hace una mención genérica al “mérito de las declaraciones de los testigos presentados por las demandadas”, siendo uno de estos, Juan Carlos Irribarra Venegas. De este modo, cabe entender que, más allá de la generalización en los términos usados, dicho testimonio sí fue considerado, sin perjuicio de que, acto seguido, se realizan algunas precisiones de los testimonios de los deponentes Jocsan Irribarra y Sandra Irribarra. Por otra parte, también se alude de forma explícita en el citado motivo, para reafirmar la propuesta del fallo, a los testigos de la demandante, Hernán Cortés y Hugo Suazo. 5°) Que, así las cosas, aun cuando es deseable una mayor especificidad en cuanto a las razones que llevan a desestimar una prueba, al menos consta una mención en el considerando trigésimo noveno, que da cuenta de lo inocuo que res

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, con el Rol O-29-2022, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se dictaminó, en la parte pertinente, que “se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don César Méndez Manríquez, abogado, en representación de don Gustavo Adolfo Sanz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica