JOSE ARISACA CATACORA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compare JOSE ARISACA CATACORA, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.103.588-3 e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°9124 de 7 de marzo de 2024, mediante la cual se constata la revocación tácita de la residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, y decreta prohibición de ingreso por 25 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que se ha vulnerado s derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que jamás fue notificado del procedimiento de revocación tacita de la residencia definitiva iniciada en su contra y consecuentemente con ello le fue impedido de emitir los descargos correspondientes, aludiendo la referida resolucion a la “falta de interés en resolver su situación migratoria”, cuestión que carece de veracidad, toda vez que tiene pareja y una hija chilena a quienes debe cuidar, además de su deber como trabajador con contrato de trabajo. Acusa que nunca fue notificado del inicio del procedimiento de revocación de su residencia ni de la resolucion ya sea de manera presencial, carta certificada o correo electrónico, aseverando incluso que el oficio de notificación de la resolución impugnada y a la cual accede mediante o vía transparencia del Servicio recurrido (recibida el 10 de febrero de 2025), que el correo electrónico allí incorporado es erróneo. Aduce que ingresó a Chile en el año 2006, que reside en el país hace 18 años y que desde el año 2015 goza de la residencia definitiva. Agrega que tiene un empleo estable como maestro primera electromecánico especialista en la empresa ingeniería Agrosonda SpA, en Calama; que mantiene una convivencia con una ciudadana boliviana con quien tiene una hija chilena que nació en el año 2024. Re
Fundamentos
considerando que el procedimiento administrativo seguido en su contra, lo ha sido con grave infracción al debido proceso, se condene al pago de las costas de esta causa a la recurrida. En su oportunidad, evacúo el informe respectivo el Servicio recurrido y solicitó su rechazo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Expone que el amparado ingresó a Chile por primera vez el 5 de julio de 2012, a través del control de frontera Chacalluta y que 5 de junio de 2015, el Ministerio del Interior, otorgó al extranjero Permanencia Definitiva, mediante Resolución Exenta N°92437. Asimismo, refiere que el 27 de octubre de 2015, el extranjero fue condenado en causa RIT 3264-2015 del Juzgado de Garantía de Arica a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autores del delito consumado de robo con intimidación, castigado por el artículo 436 inciso 1° del Código Penal y que en virtud de esta sentencia y por Oficio Ordinario N° 68.644 del 14 de noviembre de 2022, se notifica en el último domicilio registrado por el recurrente ante esta autoridad migratoria, del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. Señala que el 7 de marzo de 2024, en Resolución Exenta N°9.124, del Servicio Nacional de Migraciones, se revoca la residencia definitiva del recurrente y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días. Acto administrativo que fue notificado a través de Oficio Ordinario N°27784 del 30 de mayo de 2024. Indicando que no se ha dictado acto administrativo por parte del Servicio que aplique la medida de expulsión en contra del “amparado”. Expone que la revocación de la residencia definitiva, se encuentra estatuida en el artículo 89 de la Ley 21.325 y en ella se establece que se debe revocar de forma imperativa las residencias en los casos previstos en el artículo 32 de la misma ley, esto es, que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de…, robo con intimidación o violencia, …”. En cuanto a las ponderaciones dispuestas en el artículo 129 de la ley 21.325, además del delito cometido y la residencia otorgada en el año 2015, destaca que la autoridad administrativa no contaba con nuevos antecedentes por parte del recurrente, toda vez qu
Fallo
se declara que: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por JOSE ARISACA CATACORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 75-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Compare JOSE ARISACA CATACORA, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.103.588-3 e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°9124 de 7 de marzo de 2024, mediante la cual se constata la revocación tácita de la re
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