RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/LORCA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la jueza suplente doña Ivonne Angulo Cifuentes, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco, de fecha ocho de marzo en curso, por la causal del artículo 478 letra c y, en subsidio, el 477 ambos del Código del Trabajo. Segundo: Que, la recurrente funda la primera causal de nulidad en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en que la jueza del grado habría efectuado una calificación jurídica errada de los hechos, debido a que si bien es cierto existe un contrato colectivo de trabajo entre la empresa y los trabajadores, en los que se les otorga un bono por catástrofe, ello no ha ocurrido en la especie, debido a que no fue probado y se ha rechazado la reclamación. Del tenor del recurso, no existe mayor explicación acerca de la existencia del supuesto vicio denunciado, es muy escueto al respecto, se limita, luego de transcribir in extenso los
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo e indicar que “de haber realizado una correcta calificación jurídica de los hechos materia del juicio, la sentenciadora habría concluido que la Inspección del Trabajo había incurrido en un error de hecho de imputarle a la empresa un incumplimiento del contrato colectivo, toda vez que el beneficio en comento no era procedente”. La falta de fundamentación es evidente, ya que no basta indicar la causal de invalidación, si no que, al tratarse de un arbitrio procesal de derecho estricto, debe señalarse en qué consiste, de que forma se ha infringido y cómo ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo de lo cual carece el recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo reseñado, de la sola lectura de la sentencia, queda claro que se estableció como hecho controvertido el siguiente: ”Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo en los errores de hecho alegados por la reclamante al momento de imponer la multa y efectividad de ser procedente la rebaja solicitada” y al tenor de ello la jueza a quo analiza todas las probanzas rendidas, de conformidad a las reglas de la sana critica en el considerando noveno de manera muy grafica y coherente, dando razones suficientes para concluir que la empresa no otorgó un beneficio establecido en el contrato colectivo de trabajo, en el caso, un bono por catástrofe a tres empleados, quiénes sufrieron daños en sus viviendas, lo que fue acreditado, mediante un certificado emanado del departamento social de la Ilustre
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la jueza suplente doña Ivonne Angulo Cifuentes, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco, de fecha ocho de marzo en curso, por la causal del artículo 478 letra c y,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica