JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Patricio Ulloa Ampuero, por la reclamada, en contra de la sentencia dictada por la jueza doña María Isabel Palacios Vicencio, del Juzgado del Trabajo de Osorno, de fecha catorce de enero en curso, por la causal del artículo 477 y, en subsidio, el 478 letra c) ambos del Código del Trabajo. Segundo: Que, la recurrente funda la primera causal de nulidad en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque indica que la sentencia se ha dictado con infracción de ley, al haber contravenido los artículos 154 y 220 del texto legal señalado, interpretándolas en forma errónea y ello ha influido en lo dispositivo del fallo, acogiendo la reclamación. Del tenor del recurso, no existe mayor explicación acerca de la existencia del supuesto vicio denunciado, es muy escueto al respecto, se limita, luego de transcribir in extenso los

Fundamentos

considerandos del

Fallo

fallo y el informe de fiscalización, que existe una errónea interpretación de los artículos ya citados, lo que revela que la falta de fundamentación es evidente, ya que no basta indicar la causal de invalidación, si no que, al tratarse de un arbitrio procesal de derecho estricto, debe señalarse en qué consiste, de que forma se ha infringido y cómo ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo de lo cual carece el recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo reseñado, de la sola lectura de la sentencia, queda claro que se estableció como hecho no controvertido que existió una investigación sumaria que tuvo una duración de 36 días y una vez terminada, el empleador lo comunicó a la presidente del sindicato, lo que ameritó la aplicación de multa por parte de la Inspección del Trabajo. La jueza del grado, en el considerando tercero de la sentencia, señala que el empleador en la investigación se excedió en seis días, pero lo estima del todo justificado, con la explicación dada por éste y antecedentes acompañados, porque hubo una actividad constante en toma de declaraciones a testigos y al denunciado; y, en cuanto al reproche efectuado por la Inspección del Trabajo de haber comunicado el resultado de la investigación a la presidenta del sindicato, en el considerando cuarto la jueza a quo lo considera razonable, debido a la que la investigación afectaba a uno de los miembros de éste, que concluyó, en definitiva, con el desafuero del trabajador. Por lo reseñado,

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Patricio Ulloa Ampuero, por la reclamada, en contra de la sentencia dictada por la jueza doña María Isabel Palacios Vicencio, del Juzgado del Trabajo de Osorno, de fecha catorce de enero en curso, por la causal del artículo 477 y, en subsidio, el 478 letra c)

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