GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS/OBANDO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparecen Javier Hernández Sepúlveda y Pablo Ignacio Cantó Delgado, abogados, cédula nacional de identidad N°15.548.958-8 y N°19.941.745-2, respectivamente; en representación del Gobierno Regional de Los Ríos e interponen recurso de protección en contra de Claudio Bruno Obando Guzmán, cédula nacional de identidad N°10.588.922-4, domiciliado en pasaje Lira N°385 Isla Teja, Valdivia; y a favor del funcionario del Gobierno Regional de Los Ríos Juan Carlos Flández Velásquez, de 68 años, CNI: 7.396.777-5, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins #543, comuna de Valdivia; por la conducta del recurrido contra del referido funcionario público, la cual ha sido derechamente arbitraria e ilegal, solicitando se acoja esta acción constitucional y, en definitiva, se le ordene se abstenga de sus conductas en la forma que expresa en su petitorio. Funda la acción en que, con fecha 28 de enero de 2025, alrededor de las 15:00 horas, el recurrido ingresó en dependencias del Gobierno Regional de Los Ríos, específicamente en el inmueble ubicado en calle Bernardo O’Higgins N°543 de la comuna de Valdivia, instancia en la que fue atendido por el funcionario don Juan Carlos Flández Velásquez, en cuyo favor recurre, quien relata: “Estimado junto con saludar, el motivo del presente es para informar lo ocurrido el día 28 de Enero 2025, siendo las 13.58 horas, estando yo, y mi colega Dagoberto Hernández, en mi estación de trabajo, después de atender usuarios, entra intempestivamente al recinto, el ciudadano CLAUDIO OBANDO GUZMAN, por detrás de las personas que yo estaba atendiendo, seguidamente después de atender a los usuarios, me dirijo a este ciudadano (CLAUDIO), a conminar a que se retire del inmueble por tener este, restricción de ingresar a Casa Prochelle, por amenazas e insultos anteriores, por orden directa de don Erwin Rosas, Jefe de Gabinete, seguidamente a esto se abalanza en mi contra, insultando con palabras de grueso calibre (viejo de mierda, yo ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela, en forma taxativa, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia son las amenazas y malos tratos de palabra proferidas por el recurrido en contra del servidor público Juan Carlos Flández Velásquez ocurridos el día 28 de enero de 2025, aproximadamente a las 13:58 horas en dependencia del edificio del Gobierno Regional. TERCERO: Que, efectivamente, conforme lo expresa el artículo 20 de la Carta Fundamental y el respectivo auto acordado, el recurso de protección, sin constituir una acción popular, puede ser interpuesto por el propio afectado o por cualquiera en su nombre, como ocurre en la especie, siempre que se acredite la conculcación de alguna de las garantías protegidas con la acción deducida. CUARTO: Que, habiéndose conferido la posibilidad de explicar la ocurrencia de los hechos al recurrido y, en su caso, plantear una dinámica diversa, debidamente notificado, se abstuvo de informar, prescindiéndose de este reporte. En este contexto, los antecedentes reunidos permiten constatar la efectividad de las circunstancias que reporta el servidor público afectado y que refrenda su colega que las percibió y el descanso médico que le fue prescrito, pero no consta en modo alguno el motivo de la presencia en el lugar del recurrido ni los móviles de su conducta, de manera que no es posible determinar las circunstancias que rodean el hecho, de manera de bastantear el dilema de proteger derechos fundamentales a través del amago de éstos, en un contexto en que la ley ofrece medios para conjurar los menoscabos y riesgos laborales que se han denunciado. QUINTO: Que, en lo medular, dadas las circunstancias que constan en el proceso según se ha consignado en el basamento que precede, la acción constitución al intentada no resulta ser la vía idónea para facilitar o promover la protección de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, contándose con prestaciones normativas y competencias que permiten a las administraciones públicas adoptar medidas oportunas y eficaces para conjurar los malos tratos sufridos por la persona a cuyo favor se acciona. En efecto, el obligado a adoptar medidas tendientes a proteger la salud e integridad de sus funcionarios y trabajadores, previstas en la ley, es el propio recurrente, debiendo proceder a través del ejercicio de sus potestades públicas. La acción de protección, como se dijo, no constituye l
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Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio N° 1, comparecen Javier Hernández Sepúlveda y Pablo Ignacio Cantó Delgado, abogados, cédula nacional de identidad N°15.548.958-8 y N°19.941.745-2, respectivamente; en representación del Gobierno Regional de Los Ríos e interponen recurso de protección en contra de Claudio Bruno Obando Guzmán, cédula nacional de identidad N°10
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