SOCIEDAD COMERCIAL DEO GRATIAS LIMITADA / COPR. MINUC DE EDUCACION DE SAN FERN
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, Y teniendo, además, presente: 1° Que, la parte demandante, se ha alzado de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2024 (del cuaderno de cumplimiento incidental), por el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, que rechazó acoger la objeción de la liquidación del crédito efectuado en la presente causa. El recurso se funda –en lo medular- en que la sentencia apelada habría sido dictada en contravención al derecho, por considerar que los intereses, son un elemento accesorio que acompaña a una obligación de dinero, el cual constituye un fruto civil, que, en el caso de una obligación de dinero, sólo genera interés cuando las partes lo convienen o la ley así lo establece. Indica la apelante, que en el caso, no se estableció interés convencional en avenimiento, tal cual se puede advertir de una simple lectura del equivalente, sin embargo, el deudor se encuentra en mora, situación que el legislador ha regulado expresamente en el artículo 1559 del Código Civil. Concluye, que el interés que se reclama en la objeción de liquidación tiene su fuente en la ley, y no en la voluntad de las partes, y se denomina interés moratorio, fijado por ley en el artículo 1559, como indemnización de perjuicios si no se paga oportunamente. 2° Que, en relación al alegato fundamental de la demandante, cabe tener presente que, consta de autos, con fecha 30 de julio de 2020, a folio 120 (del cuaderno principal), la demandante solicitó el cumplimiento incidental del fallo, y si bien, en tal presentación contempló la solicitud de costas, no incluyó petición de los intereses moratorios que alega (de conformidad al artículo 1559 del Código Civil), mismos que ahora -por medio de una objeción a la liquidación- intenta obtener. Tampoco, en la petición de liquidación del crédito de la demandante, que consta a folio 233 del cuaderno de cumplimiento incidental, incorporó la petición de intereses moratorios, para ser considerados en el
Fundamentos
fundamentos plasmados en la resolución en alzada, y
Fallo
por tanto, sostener lo decidido por el tribunal de la instancia. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se confirman las resoluciones apeladas de fecha 26 de enero de 2024, que consta a folio 243 del cuaderno de cumplimiento incidental; y de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 257 del mismo cuaderno, ambas dictadas en la causa Rol C-1943-2015, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. II. Que no se condena en costas de la instancia a la demandante, por haberse alzado con motivo plausible. Redactada por el Ministro Sr. Santibáñez. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 243-2024-Civil (Acumulada Rol 625-2024). No firma el Fiscal Judicial Sr. Joaquin Nilo Valdebenito, por encontrarse en comisión de servicio el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. En cuanto a la apelación de la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2024, a folio 243 del cuaderno de cumplimiento incidental (Ingreso Corte Rol 243-2024). VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, Y teniendo, además, presente: 1° Que, la parte demandante, se ha alzado de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 26
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