BARRA/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Julián Alberto Martínez Sepúlveda, en representación de la Comunidad Edificio Studio, representada por su administrador don Sergio Barra Valle, parte demandada, en autos infraccionales Rol N° 12.288-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo de 2025, que no dio lugar la apelación que dedujo su parte en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025 que, a su entender, falló un incidente del juicio; por estimar el tribunal que el recurrente no contaba con la representación debida. Sostiene la procedencia del recurso fundamentando que la resolución impugnada constituye una sentencia interlocutoria que resolvió un incidente del juicio, siendo por tanto naturalmente apelable. Apoya su argumento en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, explicando que la resolución apelada resolvió un incidente de nulidad relacionado con un escrito de apelación extraviado debido a un error compartido con el Tribunal, quedando dicho escrito "guardado en escritos sueltos" sin ser agregado a la causa. Refuerza su posición invocando el argumento de convergencia y especialidad, basado en la ubicación sistemática del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en el título "DE LOS INCIDENTES". Finalmente, respecto al plazo para recurrir, cita el artículo 189 del mismo código, que establece un término de 5 días desde la notificación, afirmando que su apelación fue presentada oportunamente dentro de dicho plazo legal. Pide se acoja el recurso, declarando admisible y concediendo el recurso de apelación deducido por su parte. A folio 10, evacúa informe don Omer Viñales Sorich, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Refiere que el recurso de apelación se dedujo en contra de la resolución dictada el 25 de febrero pasado a fojas 44, que negó lugar a una reposición con apelación subsidiaria y a una apelación deduc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en la causa Rol N°12.288-2024, seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. En este contexto, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó un recurso de reposición y denegó, por improcedente la apelación interpuesta por su parte en contra de una resolución anterior que había rechazado una solicitud previa de su parte por carecer el abogado de la representación que invoca; el que fue denegado por el tribunal. Tercero: Que el inciso primero del mencionado artículo 32 de la Ley N°18.287, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en la norma antes transcrita, que indica expresamente las resoluciones apelables en los juicios seguidos ante los Juzgados de Policía Local y, no encontrándose entre ellas la resolución objeto del recurso de hecho, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
por tanto naturalmente apelable. Apoya su argumento en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, explicando que la resolución apelada resolvió un incidente de nulidad relacionado con un escrito de apelación extraviado debido a un error compartido con el Tribunal, quedando dicho escrito "guardado en escritos sueltos" sin ser agregado a la causa. Refuerza su posición invocando el argumento de convergencia y especialidad, basado en la ubicación sistemática del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en el título "DE LOS INCIDENTES". Finalmente, respecto al plazo para recurrir, cita el artículo 189 del mismo código, que establece un término de 5 días desde la notificación, afirmando que su apelación fue presentada oportunamente dentro de dicho plazo legal. Pide se acoja el recurso, declarando admisible y concediendo el recurso de apelación deducido por su parte. A folio 10, evacúa informe don Omer Viñales Sorich, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Refiere que el recurso de apelación se dedujo en contra de la resolución dictada el 25 de febrero pasado a fojas 44, que negó lugar a una reposición con apelación subsidiaria y a una apelación deducida en un otrosí, haciendo presente que todas las alegaciones del abogado recurrente tienen su origen, por una parte, en una personería o representación que nunca pudo acreditar y, por otra, en un escrito de apelación presentado con el rol de otro proceso, alegaciones que no constituyen vicios
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Julián Alberto Martínez Sepúlveda, en representación de la Comunidad Edificio Studio, representada por su administrador don Sergio Barra Valle, parte demandada, en autos infraccionales Rol N° 12.288-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien inte
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