SIN INFORMACION

AMADOR PEÑA WILVER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Wilver Amador Peña, ciudadano de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°27207, de 25 de julio de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado obtuvo su residencia definitiva el 30 de septiembre de 2014 y siempre ha cumplido con las normas para poder encontrarse en situación migratoria regular. Indica el 19 de noviembre de 2020, el amparado salió del país con destino a Bolivia con motivo del fallecimiento de un familiar cercano, contando en ese momento con residencia definitiva. Permaneció en territorio boliviano una semana aproximadamente, y al retornar a Chile hizo su ingreso por un paso no habilitado, situación que obedeció a las restricciones sanitarias impuestas durante el periodo del Covid-19. Posteriormente, el 5 de enero de 2021 concurrió voluntariamente ante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, con el objeto de autodenunciar su ingreso por paso no habilitado, y el 25 de julio de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°27207 que dispone su expulsión, con prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años. Previa transcripción de la resolución impugnada, sostiene que dicho acto administrativo vulnera los derechos y beneficios migratorios del amparado, quien posee un vínculo de arraigo familiar significativo en Chile, dado que es padre de un niño chileno, de tan solo 9 años de edad, y si bien no detenta la custodia del niño, no se ha demostrado que exista una desvinculación absoluta en la relación paterno-filial, por lo que su permanencia en Chile incide directamente en el derecho del menor a mantener contacto y relación con su padre. Destaca que el amparado ha residido en el país de forma regular desde el año 2014 hasta 2023, situación

Fallo

Por lo expuesto, y citado los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide: 1) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27207; 2) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada María Paz Fuenzalida García, quien señala que el amparado, nacional de Bolivia, ingresó al país con fecha 28 de mayo de 2013 por medio de paso fronterizo habilitado Avanzada de Colchane. Con fecha 13 de agosto de 2013, mediante Resolución Exenta N°3835 de la Gobernación de Arica, se le otorgó permiso de residencia temporaria por el periodo de un año y en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el 30 de agosto de 2014. Con fecha 30 de septiembre de 2014, mediante Resolución Exenta N°114460, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 30 de mayo de 2019, solicitó ante la autoridad migratoria carta de nacionalización. Indica que mediante Informe Policial N°14, de 5 de enero de 2021, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que el extranjero amparado registra un ingreso por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio teniendo residencia definitiva vigente en ese momento. Analizados los antecedentes, el Servicio pudo perc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Wilver Amador Peña, ciudadano de nacionalidad boliviana, y en contra del S

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