CAMPINO/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA/OMITE PRONUNCIAMIEN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en la causa hasta la dictación de la sentencia, que tuvo lugar el trece de julio de dos mil veintitrés, la carga de dar curso progresivo al procedimiento es del tribunal, pasando de esa fecha a estar de cargo de las partes, y dando cumplimiento a aquello con fecha treinta y uno de agosto del mismo año, se encargó y practicó la notificación a las demandadas. La acción de encargar la notificación, en la forma en que se hizo, no es la manera de dar curso progresivo al procedimiento, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes, mas sin perjuicio de aquello, las demandadas al dar curso progresivo al procedimiento presentando sus apelaciones con fecha 13 de septiembre del referido año, las que fueron proveídas con fecha 15 del mismo mes, dejando su resolución para cuando fuera notificada la actora, por lo que desde esta fecha debe contabilizarse el plazo del eventual abandono. Dicho lo anterior, ninguna de las partes realizó gestión alguna tendiente a dar curso progresivo al procedimiento, conforme lo ordena el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino hasta el 18 de marzo de 2024, habiendo ya transcurrido el plazo de seis meses, por lo que reuniéndose los presupuestos del artículo referido, procedía acoger el abandono del procedimiento, como correctamente lo hizo la resolución en alzada. Cabe tener presente, por último, que la resolución de fecha 11 de marzo de 2024 no tiene el efecto de interrumpir el referido plazo, en tanto el artículo 152 referido exige la realización de gestión de parte, lo que no ocurrió, siendo claro que lo único que hizo el tribunal fue instar a las partes a dar cumplimiento a sus obligaciones, por lo que ningún efecto produce en relación al eventual abandono. Y visto además lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha vei
Texto Completo (Preview)
jhc/ Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DEDUCIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en la causa hasta la dictación de la sentencia, que tuvo lugar el trece de julio de dos mil veintitrés, la carga de dar curso progresi
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