2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

AGUILAR/ANDACOLLO DE INVERSIONES LTDA.

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se eleva en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, mediante la cual se acoge un incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por el apoderado de la demandada Sociedad Andacollo de Inversiones Limitada, al sostenerse que en la tramitación de primera instancia han transcurrido más de seis meses de inactividad por parte de la demandante, no pudiendo computarse a dicho plazo la tramitación de recursos de apelaciones que se encontraban pendientes de resolución a dicha fecha por cuanto aquellas fueron concedidas en su solo efecto devolutivo. Segundo: Que, la recurrente afirma, por el contrario, que el hecho de encontrarse pendientes, al momento de dictarse la resolución en alzada, tres recursos de apelaciones bajos los Roles 1163-2023, 64-2024 y 337-2024, sí importan para el cómputo del plazo del incidente de abandono en cuestión toda vez que el proceso debe entenderse como un todo, cuestión que incluye la tramitación que se siga del mismo en segunda instancia, tal como lo sostiene la jurisprudencia que invoca de la Excma., Corte Suprema, solicitando en definitiva la revocación de lo resuelto por el Tribunal a quo y rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes y relación efectuada en la causa, estos sentenciadores estiman que resulta procedente rechazar la apelación, teniendo en consideración los argumentos y

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto por el tribunal a quo, y en especial, el estado actual de la causa.

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas del recurso, la decisión en alzada de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Conforme lo resuelto de forma precedente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1517-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se eleva en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, mediante la cual se acoge un incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por el apoderado de la demandada Sociedad Andacollo de Inversiones Limitada, al sostenerse que en la tramitación de primera instancia han transcurrido más

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