LIRA ARENALES, JONATHAN ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de JONATHAN ENRIQUE LIRA ARENALES, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V-14.621.814, con domicilio en Libertad N°555, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representado por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta 32645, de 26 de noviembre de 2024, notificada el 11 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria, acto que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó por paso no habilitado al país, con motivo de la crisis existente en su país de origen Venezuela. Posteriormente, el recurrente envió mediante correo una solicitud de regularización extraordinaria, normada en el artículo 155 de la ley N°21.325. Sin embargo, indica que el 11 de marzo de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta 32645, de 26 de noviembre de 2024, mediante la cual su solicitud fue rechazada, señalando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino
Fundamentos
considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Sin embargo, estima que el Servicio de Migraciones debió solicitarle mayores antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880, para permitirle demostrara que el actor se encuentra en una situación calificada. Por otra parte, afirma que el recurrente no tiene antecedentes penales en su país de origen y cuenta con oferta laboral, además de contar con una indudable intensión de regular su situación, por lo que, a juicio del recurrente, no es razonable el rechazo de su solicitud. En cuanto a la discrecionalidad administrativa de la autoridad, alega que la misma se encuentra sujeta a limitaciones y controles para garantizar la legalidad, la razón y la motivación de las decisiones administrativas. Sostiene que el acto impugnado no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880, situación que además vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Asimismo, indica que, dado que la política migratoria en Chile no define parámetros para la fundamentación de la solicitud de regularización extraordinaria, la jurisprudencia ha establecido que debe atenderse a los criterios de arraigo familiar y arraigo laboral. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta y dejar sin efecto la resolución recurrida, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud de regularización. Acompañó a su presentación:1. Resolución Exenta 32645 de 26 de noviembre de 2024 2. Documento de identidad. 3. Tarjeta identificación Extranjero Infractor. 4. Antecedentes Penales. 5. Oferta Laboral. SEGUNDO: Que, a folio 4, se evacuó informe por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso. Previamente, opone la excepción de incompetencia relativa, argumentando que el recurrente tiene su domicilio en la Región de Valparaíso, según se desprende de los datos personales entregados por el actor a la autoridad administrativa, los que dan cuenta que su domicilio corresponde a República N°2176, comuna de Limache, Región de Valparaíso; sin que tampoco hubiere acompañado en autos algún otro documento verídico que diera cuenta de un nuevo domicilio en la Región de Coquimbo. A lo anterior, añade que no es primera vez que el recurrente presenta la misma acción en una Corte de Apelaciones diversa a su domicilio, citando al efecto el ingreso Rol N°20.524-2024 de la Corte de Apelaciones de Concepción, del mismo tenor que el presente ingreso, y en el cual dicho tribunal de alzada se declaró incompetente, tramitándose posteriormente la acción ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión il
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia relativa. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jonathan Enrique Lira Arenales en contra del Servicio de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°516-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Lira Arenales, Jonathan Enrique Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol Nº516-2025 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de JONATHAN ENRIQUE LIRA ARENALES, de nacionalidad venezolana, documento de identi
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