CANDIA/CARABINEROS
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Patricio Segundo Candia Ilabaca, Sargento Segundo en situación de retiro de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°11.613.292-3, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por haber dictado la Nota N°563 de fecha 3 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de reliquidación de pensión. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 24, por lo que solicita se ordene la reliquidación de su pensión de retiro, reconociendo el porcentaje correspondiente a dicha asignación. Expone el recurrente que el día 8 de noviembre de 2024 presentó una solicitud al General Director de Carabineros, mediante la cual requirió que se ordenara la reliquidación de su pensión de retiro, reconociendo el 24% correspondiente a la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, contemplada en el artículo 46, letra o) del DFL N°2 de 1968, por el período comprendido hasta el 14 de noviembre de 2014, fecha en que se retiró de la Institución, mientras desempeñaba funciones en la Sección OS7 Atacama en la ciudad de Copiapó. Dicha solicitud fue rechazada mediante la Nota N°563 de fecha 3 de diciembre de 2024, notificada al recurrente mediante correo electrónico el mismo día, fundamentándose el rechazo en el artículo 2575 del Código Civil, argumentando la prescripción de sus derechos. En cuanto a los antecedentes de derecho, funda su recurso en el principio del derecho adquirido, sosteniendo que le corresponde la asignación establecida en el artículo 46, letra o) del DFL N°2 de 1968 y que el rechazo aplica erróneamente la prescripción, ya que en materia de pensiones aplica el plazo de diez años establecido en el artículo 132 del DFL N°2. Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, aduce que el rechazo de su solicitud en base a una prescripción que no corresponde constituye un acto arbitrario, ya que no se ajusta a la normativa vigente, afectando su derecho
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la negativa de practicar una reliquidación de la pensión de retiro del recurrente, incluyendo en ella lo atingente al 24% correspondiente a la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, contemplada en el artículo 46, letra o) del DFL N°2 de 1968; Tercero: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Dicho de otra manera, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento de derechos; Cuarto: En tal sentido, viene al caso poner en relieve las peticiones de la recurrente, expresadas en su libelo, que- en último término-, comportan una pretensión de adjudicar un derecho, para cuyo fin debería elucidarse previamente una controversia jurídica que desborda los fines y naturaleza de este procedimiento; Quinto: Comoquiera que sea, debe añadirse en todo caso que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad a la actuación de la recurrida, en la medida que no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a los dictámenes emitidos por Contraloría General de la República sobre la materia, que le resultan vinculantes y de cumplimiento obligado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se reconozca que el acto impugnado vulnera sus derechos fundamentales y se ordene la reliquidación de su pensión de retiro, reconociendo el 24% correspondiente a la Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud, conforme al artículo 46, letra o) del D.F.L. N°2 de 1968, hasta el 14 de noviembre de 2014. La Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile evacua el informe requerido por esta Corte y solicita el rechazo del recurso de protección. Expone que el recurrente ingresó a la institución en enero de 1992 y se retiró por imposibilidad física en noviembre de 2014, tras ser declarado con una afección de origen natural, incurable pero no invalidante, acumulando un total de 24 años, 4 meses y 13 días de servicio, por lo que, mediante Resolución N° 1540, de 6 de noviembre de 2015, le concedió los derechos previsionales consistentes en pensión de retiro, indemnización de desahucio y asignaciones familiares. Agrega que, con posterioridad, mediante Resolución Exenta N°1 del 3 de enero de 2018, se le reconoció el derecho a percibir la asignación del 24%, pagándole la suma de $1.709.048 correspondiente al período entre noviembre de 2012 y noviembre de 2014, aplicando la regla de prescripción del artículo 2515 del Código Civil conforme al dictamen N°56.368 de 2008 de la Contraloría General. El informe detalla que el Departamento Pensiones de Carabineros intentó reliquidar la pensión de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio 13; a todo, téngase presente. Vistos: Comparece don Patricio Segundo Candia Ilabaca, Sargento Segundo en situación de retiro de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°11.613.292-3, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por haber dictado la Nota N°563 de fecha 3 de diciembre de 2
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