FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS/GENDARMERIA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Agüero Valdés, habilitado en derecho, con domicilio en Capitanía número 90, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Ignacio Villa Villalobos, cédula de identidad N° 18.941.663-6, quien hasta dicha fecha se encontraba cumpliendo condena en el Módulo 43 del Centro Penal Biobío, en contra de Gendarmería de Chile, en específico de la Directora Regional del Biobío, Coronel Angélica Briones Castillo, y del Alcaide del mismo centro penitenciario. El recurso tiene por objeto impugnar el traslado arbitrario y no notificado del amparado al penal de Angol, ubicado a aproximadamente 200 kilómetros del recinto de origen. Se denuncia que dicho traslado fue ejecutado sin notificación previa a la defensa ni a su núcleo familiar, afectando de manera grave y desproporcionada el vínculo del amparado con su entorno, dificultando el acceso a visitas, encomiendas y apoyo afectivo. Se hace constar que no existe resolución judicial ni acto administrativo debidamente fundado que respalde la medida adoptada, configurando así una actuación ilegal y arbitraria, contraria al ordenamiento jurídico vigente. En el recurso se invoca la vulneración de los siguientes derechos constitucionales: Derecho a la integridad personal (art. 19 N° 1), al afectarse emocionalmente al amparado con su alejamiento familiar forzado; Derecho al debido proceso (art. 19 N° 3), al haberse prescindido de cualquier posibilidad de defensa u oposición al traslado; Derecho a la protección de la familia (art. 19 N° 10), en relación con tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el contacto con el núcleo familiar. En virtud de lo anterior, se solicita acoger la acción de amparo, declarar la ilegalidad del traslado, y ordenar a Gendarmería el retorno inmediato del amparado al penal del Biobío, o en su defecto, a un establecimiento penitenciario próximo a su domicilio familiar. Asimismo, s
Fundamentos
considerando que al existir menores espacios de habitabilidad, también trae consigo mayores acciones violentas entre la población penal y con esto pone en riesgo el régimen interno del penal, en cuanto a las normas de disciplina y convivencia tanto de los reclusos como del personal penitenciario. Hace presente que, en conformidad con la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N° 2.859, en su artículo 3°, radica en esta Institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece como una de las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12; "Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". Asimismo, el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 28 radica la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de este Servicio, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el Imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, en conformidad a lo expresado, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Carta Fundamental. 3º) Que motiva el recurso, el traslado de Francisco Ignacio Villa Villalobos, con fecha 10 de abril de 2025 desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío al establecimiento penitenciario de Angol, sin que mediara a su juicio, notificación previa ni a su defensa ni a su familia, lo cual generó una afectación directa a su derecho a mantener contacto regular con su núcleo familiar, al dificultarse las visitas, el envío de encomiendas y la contención emocional indispensable para su estabilidad. Plantea que
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Ignacio Villa Villalobos, en contra de Gendarmería de Chile, en específico de la Directora Regional del Biobío, Coronel Angélica Briones Castillo, y del Alcaide del mismo centro penitenciario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 197-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Ricardo Agüero Valdés, habilitado en derecho, con domicilio en Capitanía número 90, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Ignacio Villa Villalobos, cédula de identidad N° 18.941.663-6, quien hasta dicha fecha se encontraba cumpliendo cond
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