INZUNZA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Álvaro Enrique Insunza Concha, médico cirujano, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambas de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la renovación de la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas a la que se encuentra sujeto desde el 14 de marzo de 2023, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, N°3, N°16 y el N°24 de la Carta Fundamental Expone que los hechos se remontan al 14 de marzo de 2023, cuando mediante Resolución Exenta N°153 se le sancionó con una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y, además, se le suspendió la facultad de emitir licencias médicas. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°306 de fecha 19 de abril del mismo año, se prorrogó dicha suspensión por un período de quince días adicionales, condicionada a la presentación de antecedentes requeridos por el servicio. Refiere que si bien el objeto principal del recurso no se circunscribe al procedimiento sancionatorio, es necesario referirse a este con el propósito de evidenciar la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación administrativa, en concreto, sostiene que COMPIN ha ejercido sus facultades discrecionales de manera desproporcionada e infundada, al otorgar un plazo de sólo siete días corridos, para la presentación de 726 informes de licencias médicas, ignorar sistemáticamente sus solicitudes de ampliación de plazo y, consecuentemente, mantener una suspensión indefinida de su facultad para emitir licencias médicas, sin que se le notifiquen de las renovaciones de la sanción, todo lo cual, a su juicio, configura una lesión manifiesta de sus derechos fundamentales. Reclama que, pese a que cumplió con fecha 12 de abril de 2023, con lo solicitado por COMPIN, enviando la totalidad de los informes, no se ha dejado sin efecto la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Álvaro Enrique Insunza Concha, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23265-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Álvaro Enrique Insunza Concha, médico cirujano, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambas de la R
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