SIN INFORMACION

FLORES CONDE MELANY ALISSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Melany Alisson Flores Conde, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de abril de 2024, ingresó solicitud de residencia temporal, respecto de la cual no ha recibido respuesta, pese a haber agotado todas las vías legales y administrativas disponibles, lo que perjudica gravemente su situación migratoria en el país. Como sustento jurídico, invoca el deber de la autoridad de informar sobre el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, conforme al artículo 37, inciso 4°, de la Ley de Migración, así como el plazo general para resolver procedimientos administrativos establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene al recurrido emitir un pronunciamiento sobre su solicitud dentro de los plazos legales y que se adopten las medidas necesarias para asegurar su tramitación y resolución conforme a derecho, sin nuevas dilaciones. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N°25188425 de 01 de abril de 2025, se otorgó residencia temporal, subcategoría reunificación familiar a la extranjera, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Acompaña resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de la residencia temporal, subcategoría reunificación familiar presentada el 12 de abril de 2024. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°25188425 de 01 de abril de 2025, se otorgó la residencia temporal, subcategoría reunificación familiar a la extranjera. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia temporal ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Melany Alisson Flores Conde. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°626-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Melany Alisson Flores Conde, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 d

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