SIN INFORMACION

MATURANA BASCUÑAN, PATRICIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Patricia Alejandra Maturana Bascuñán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el 10 de febrero del año en curso la recurrida dictó la Resolución Exenta R-01-DC-17543-2025, pronunciándose sobre recurso de reclamación de 18 de diciembre de 2024, interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que había confirmado el rechazo de las licencias médicas 19082793 y 61173071, extendidas por un total de 120 días a contar del 18 de agosto de 2024, emanado de Isapre Consalud, por reposo no justificado. Hace presente que la actora presta servicios en la Isapre referida, quien ha cuestionado sus licencias médicas y derivado en un agravamiento de sus patologías, debiendo interponer recursos de protección, acogidos en 2022, contando con declaración de invalidez parcial transitoria, con un porcentaje del 57% de incapacidad, declarada mediante Resolución CMC 13832/2023, ejecutoriada al 13 de diciembre de 2023, por fibromialgia y depresión mayor. Sostiene que su condición no ha mejorado, pues, pese a tener capacidad laboral residual y contrato vigente, ha desarrollado artrosis primaria en ambas rodillas, cervicalgia, lumbago crónico y discopatía lumbar, enfermedades que han motivado el otorgamiento de las licencias médicas objeto del recurso. Destaca que la recurrida estimó que el reposo no se encontraba justificado, por cuanto “las afecciones que la afiliada presenta son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el

Fundamentos

fundamentos son genéricos y no obedecen a un real estudio de los antecedentes aportados, sin hacer referencia acerca de cuál o cuáles de las nuevas patologías que presenta serían, según la recurrida, enfermedades de curso crónico, siendo diagnósticos distintos de aquéllos que motivaron su declaración de invalidez parcial transitoria, por lo que deviene en arbitraria. Arguye que lo resuelto infringe el deber de motivación, conforme la Ley 19.880, pues no se han invocado antecedentes que permitan entender las razones que llevaron al ente administrativo a concluir que las patologías que presenta la recurrente sean de curso crónico y no susceptibles de recuperación mediante reposo, lo que, igualmente, atenta contra su integridad física y psíquica y derecho constitucional de igualdad ante la ley. Conforme lo expuesto, previas citas jurisprudenciales, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-DC-17543-2025, disponiendo en su lugar que se acoge la reclamación, autorizando las referidas licencias y ordenando el pago de las mismas o; en subsidio, se ordene a la recurrida disponer se practiquen a la actora todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y concurrencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda al pago de éstas, dentro de 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de que, de no cumplir lo ordenado dentro del plazo indicado, deberá la recurrida proceder a autorizar y disponer el pago de las licencias indicadas, de plano y sin más trámite, todo ello sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte considere necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción, en cuanto la materia sobre la que trata dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, expone que, con ocasión del reclamo interpuesto, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, por cuanto el tiempo de reposo autorizado continuado por distintas patologías y los antecedentes médicos evaluados concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Precisa que sus antecedentes fueron revisados por facultat

Fallo

por tanto, del marco normativo invocado surge la conclusión que las decisiones adoptadas por la recurridas configura una amenaza ilegal y arbitraria de la garantía que cautela el derecho de propiedad, razón por la que el presente recurso será acogido, pues las decisiones de las recurridas aparecen desprovistas de elementos objetivos que las sustenten, por cuanto, para afirmar, concluir y resolver que los reposos no se encontraban justificados, y rechazar o confirmar el no pago de las licencias médicas, no se proporcionan argumentos suficientes que permitan justificar tal decisión, careciendo de la precisión necesaria respecto a sus diagnósticos e informes médicos, privándola injustificadamente del reposo necesario para la recuperación de su salud y del subsidio por incapacidad laboral que el ordenamiento jurídico contemplaba para su mantención económica en base a su capacidad residual de trabajo, con ocasión de su declaración de su invalidez. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Patricia Alejandra Maturana Bascuñán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-DC-17543-2025, de 10 de febrero de 2025, debiendo la COMPIN,

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Maturana Bascuñán, Patricia Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol Nº 394-2025 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Patricia Alejandra Maturana Bascuñán, en contra de la Superintend

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