JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

5 COMISARIA PITRUFQUEN C/ JEFERSON EDUARDO CHEHUAICURA RIQUELME

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, se tiene presente que los elementos del tipo penal y la participación punible que se le atribuyó al imputado se encuentran suficientemente justificados, por las declaraciones prestadas por los testigos y también, por la existencia de cámaras de video-vigilancia, que dan cuenta de la participación del encausado en los hechos investigados y del porte del arma de fuego hechiza y prohibida, en la vía pública, así como por las amenazas que se profirieron a la víctima. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente presente que el ilícito recae –como se ha indicado- por el arma prohibida en el artículo 14 en relación al artículo 3° letra f) de la Ley 17.798, unido a la pluralidad de ilícitos investigados, hacen que la prognosis de pena pueda significar la improcedencia de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que la medida cautelar debatida es adecuada y proporcional a los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jeferson Eduardo Chehuaicura Riquelme, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-502-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 2: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requis

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