CORTÉS REYES, CARLOS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Orlando Orellana Rojas, abogado en representación de don CARLOS CORTÉS REYES, demandante en autos caratulados “CORTÉS/IDEAL S.A.”, tramitado bajo el RIT O-655-2024, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada empresa Ideal S.A. contra la resolución de 14 de febrero de 2025 que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que el 08 de enero de 2025 se dictó sentencia definitiva en la causa referida, acogiendo la demanda. Posteriormente, el 24 de enero del presente la demandada, hasta el momento rebelde, compareció interponiendo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado por resolución de 14 de febrero de 2025. Luego, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución precitada. Sin embargo, afirma que mediante resolución de 21 de febrero del presente, el tribunal rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria. Enseguida, argumenta el recurrente que el artículo 476 del Código del Trabajo regula la procedencia del recurso de apelación en materia laboral, apartándose de las reglas generales contenidas en el derecho procesal común. En ese orden de ideas, señala que el régimen recursivo en el sistema procesal laboral es de carácter excepcional y requiere que la resolución que se apela se encuentre expresamente contemplada en uno de los supuestos del artículo 476 del Código del Trabajo, lo que no se verifica en la especie, por lo que corresponde que se declare inadmisible el recurso de apelación. Por lo anterior, solicita que se acoja el falso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de febrero de 2025 dictada por el juez a quo y se resuelva que la apelación es inad
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Orlando Orellana Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos caratulados “CORTÉS/IDEAL S.A.”, tramitado bajo el RIT O-655-2024 del mismo tribunal y, en su lugar, se declara que no se concede la apelación interpuesta por improcedente. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol N°62-2025 Laboral de esta Corte, y devuélvase la misma por interconexión en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº71-2025 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Cortés Reyes, Carlos Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho (falso) Rol Nº71-2025 Laboral-Cobranza. La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Orlando Orellana Rojas, abogado en representación de don CARLOS CORTÉS REYES, demandante en autos caratulados “CORTÉS/IDEAL S.A.”, tramitado bajo el RIT O-655-2024, ante
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