MP C/ HECTOR JAVIER ROJAS CAMPOS
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Compartiendo esta Corte lo reflexionado y decidido en la resolución en alzada, y considerando, además, que el recurrente solo ha cuestionado la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en tal virtud, lo cierto es que el transcurso del tiempo ha derivado en que el Ministerio Público dedujo acusación por el delito de manejo en estado de ebriedad causando la muerte de dos personas, hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2024, respecto del cual el ente persecutor solicita una pena privativa de libertad de 7 años y fracción. Al respecto debe considerarse que, conforme a la Ley 20.770, se aumentaron las penas para los conductores que en estado de ebriedad causan muerte y/o lesiones, estableciendo una sanción de cárcel efectiva de al menos 1 año, por lo que la eventual prognosis de pena, sumado a lo ya señalado por el tribunal a quo, importa que la medida cautelar de prisión preventiva continua siendo la única proporcional, racional y posible, atendida la situación procesal penal que enfrenta el acusado del caso. Lo anterior, sin perjuicio que las argumentaciones, atenuantes invocadas y/o tramitación pendiente ante el Tribunal Constitucional, importen, por ahora, un cambio en la situación de Rojas Campos. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Javier Rojas Campos. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-607-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Javier Rojas Campos. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-607-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Compartiendo esta Corte lo reflexionado y decidido en la resolución en alzada, y considerando, además, que el recurrente solo ha cuestionado la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en tal virtud, lo cierto es que el transcurso del tiempo ha derivado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica