ARAYA COLLAO, ALEJANDRO NICOLÁS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de ALEJANDRO NICOLÁS ARAYA COLLAO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 418-2025, de 07 de abril de 2025, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de robo en lugar habitado, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena; una sanción de 818 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de receptación, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena; y un castigo de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de porte ilegal de arma de fuego, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Que, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 04 de marzo de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 01 de diciembre de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por contar con un informe psicosocial desfavorable elaborado por Gendarmería de Chile. Afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, toda vez que el amparado cumple los requisitos objetivos para acceder al beneficio, y además infringe el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, ya que no se evaluaron correctamente los avances en la reinserción del amparado. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social del condenado, mencionando que ha mantenido una conducta intachable; que se ha desempeñado intrapenitenciariamente en labores de Hidrolavadora (CDP Puente Alto); en el área educacional tiene su enseñanza media terminada; ha participado en los talleres de “bajo umbral” y “comunicación efectiva”; y cuenta con apoyo familiar. Así, argumenta que el amparado ha demostrado cambios que van desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social y que si bien pueden existir aspectos que pueden considerarse negativos, la vía adecuada es que continúe el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de l
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Alejandro Nicolás Araya Collao en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°188-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Araya Collao, Alejandro Nicolás Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº188-2025 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de ALEJANDRO NICOLÁS ARAYA COLLAO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Ap
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