VALDATTA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 26 de diciembre de 2024, don Giuseppe Marco Valdatta Campolunghi, técnico industrial, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Álvaro Cambara Lodigiani, por haber incurrido en actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en la realización de descuentos automáticos desde su remuneración, afectando sus derechos fundamentales. Expone que entre los años 2007 y 2008 contrajo dos créditos sociales con la recurrida, bajo el régimen establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Señala que, tras ser desvinculado laboralmente, cayó en mora y, pese a múltiples intentos por regularizar su situación, solo se le ofreció una repactación que incrementaba la deuda, opción que rechazó. Indica haber trabajado posteriormente con diversos empleadores afiliados a Cajas de Compensación, sin que durante más de 15 años se le efectuaran descuentos ni que la recurrida iniciara acciones judiciales o administrativas de cobro. Sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2024, fue notificado por su empleador actual de un descuento automático por la suma de $377.082, correspondiente a dichos créditos. Respecto al derecho a la igualdad ante la ley, sostiene que el actuar de la Caja es arbitrario por carecer de justificación razonable, al reactivar unilateralmente un mecanismo de cobro sin previo aviso y fuera de un contexto de oportunidad razonable, infringiendo el principio de no discriminación y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias. En cuanto al derecho de propiedad, argumenta que fue privado ilegítimamente de parte de su remuneración, configurándose una afectación directa a su patrimonio. Alega que el uso del artículo 22 de la Ley N°18.833 por parte de la Caja es abusivo, dado el extenso tiempo transcurrido desde la mora y la ausencia de gestiones de cobro en ese periodo, siendo una actuación caprichosa e injustificada. Denuncia además que este tipo de conductas constituye una práctica reiterada por parte de las Cajas de Compensación, vulnerando derechos de los trabajadores mediante un uso abusivo de sus atribuciones legales, en contravención a la normativa constitucional y a las circulares de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita se acoja el recurso interpuesto, y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cualquier descuento por concepto de crédito social desde sus remuneraciones, y que se disponga el reintegro de los montos ya descontados, en un plazo de 5 días hábiles o el que el tribunal determine, con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece doña Ericka Vera Ohberg, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por no configurarse actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales. Expone que el actor mantiene vigentes dos créditos sociales otorgado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Giuseppe Marco Valdatta Campolunghi, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26919-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, el 26 de diciembre de 2024, don Giuseppe Marco Valdatta Campolunghi, técnico industrial, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Álvaro Cambara Lodigiani, por haber incurrido en actos que califica d
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