Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MARTINEZ/CHILEXPRESS S.A.

Rol

C-286-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de folio 66. Y, resolviendo derechamente la objeción planteada: 1.- Que con 19 de julio de 2023, el abogado de la ejecutada, Alberto Cuevas Espinoza, objetó las costas personales reguladas el día 14 de julio de 2023 en la suma $146.713, solicitando al tribunal dejar sin efecto la condena en costas personales, o bien, en subsidio de lo anterior proceder a rebajar sustancialmente el monto de las costas impuestas a la suma de $50.000 o a la suma inferior a $146.713 que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con costas en caso de oposición de la contraria. Refiere en primer término, la improcedencia de la condena en costas, añadiendo que la regulación resulta, además, absolutamente excesiva, dado el contexto de este caso, pues su parte ha cumplido con los pagos que se debían realizar en el presente procedimiento de ejecución, en la oportunidad procesal correspondiente, sin intervención procesal de la parte demandante. Aludiendo a la jurisprudencia, si bien admite que la regulación de las costas personales queda entregada al criterio y prudencia del juez de la causa, sostiene que éste debe tener especial consideración en su regulación elementos tales como; la cuantía del juicio, la materia, la actitud procesal de las partes, la labor desempeñada en la defensa, entre otros, y en el caso de marras, tomando en consideración que su representada consignó el pago íntegro del monto por el cual fue requerida de pago, esto es, la suma de $2.633.909, en el mismo día del requerimiento –el 15 de junio de 2023-, e inclusive informó a la contraparte de dicha situación, todo con total diligencia, aparece demostrada una actitud de colaboración respecto en cumplimiento de las obligaciones dinerarias cuyo cobro origina el presente juicio, es así, que en la regulación de costas perso

Fundamentos

fundamentos sólidos que afinquen su pretensión, o antecedentes que pongan de manifiesto la seriedad de un eventual perjuicio en relación al monto de costas que se han regulado; ni menos aún, se advierte la vulneración de norma legal alguna infringida con la cuantía decretada, sin que por otra parte, atendida la cuantía de la liquidación más alta de la causa, que obra a folio N°4, las costas reguladas escapen al criterio habitual objetivo de esta magistratura en la materia para dar certeza a las partes, que fluctúa entre un 8% a un 10% para hipótesis como la del caso que nos convoca, de cuantía no exorbitante, consultable sólo esta última hipótesis al juez en caso de exceder los cien millones de pesos, para ir rebajando estos parámetros por tramos superiores, considerando que precisamente las razones de la menor actividad de la ejecutante evidenciadas por la objetora, son _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: NXRXXGFBNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE las que han incidido en que esta magistratura regulara las costas en el margen mínimo de un 8%. 10.- Que, conforme lo antes expresado, la incidencia de objeción no puede prosperar. Y atento lo dispuesto en los artículos 425, 432, 445, 463 y 471 del Código del Trabajo y artículos 139, 446, 471 y 472 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza la objeción de regulación de costas personales deducida por la ejecutada, sin costas. RIT: C-286-2023 RUC: 22-4-0401695-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: NXRXXGFBNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: NXRXXGFBNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-27T15:14:38-0400

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de folio 66. Y, resolviendo derechamente la objeción planteada: 1.- Que con 19 de julio de 2023, el abogado de la ejecutada, Alberto Cuevas Espinoza, objetó las costas personales reguladas el día 14 de julio

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