RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de noviembre del año 2024, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Magles Kairubi Rodríguez Yépez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Esmeralda N°1181 A, de la comuna de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, de la comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en que aquél habría incurrido en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 17 de agosto del año 2021, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880, Ley 21.325 y su Reglamento. Expone que, una vez presentada la solicitud, la recurrente recibió la notificación de pago de los derechos correspondientes a la solicitud de visa, concretando dicho pago dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de lo cual, aquélla se mantiene a la espera de que el Servicio recurrido emita pronunciamiento sobre su petición. Destaca que, debido a la demora del recurrido, la actora se encuentra limitada en el ejercicio de sus derechos fundamentales, pues se mantiene completamente restringida para efectuar trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a tramites básicos como lo son solicitar licencia para conducir, celebrar actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, ya que en la práctica las instituciones financieras y bancarias le han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedora de un visado vigente, para poder postular a financiamientos o créditos, entre otros. Refiere que, si bien es cierto, que al contar con una solicitud de visa en tramit
Fundamentos
considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. 7.- Que, así las cosas, y sin perjuicio de no haberse acreditado que la demora denunciada haya provocado un daño a la recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importa una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la actora en relación con el trato que se dispensa a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de un plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio recurrido. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Magles Kairubi Rodríguez Yépez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo éste emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 2548-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de noviembre del año 2024, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Magles Kairubi Rodríguez Yépez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Esmeralda N°1181 A, de la comuna de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Lui
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