MOLINA/PARRAGUEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de noviembre de 2024 comparece doña Carol Úrsula Molina Palma, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación por parte de la referida Comisión de las Resoluciones Exentas (R) N°s 2444 y 4558, de 26 de julio de 2024 y 30 de octubre de 2024, respectivamente, que declaran su salud no apta; y la dictación de la Resolución Exenta N° 1265, de 31 de julio de 2024, de la Escuela de Formación de Carabineros, que dispuso su eliminación del curso de formación de Carabineros, lo que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, como antecedentes previos a la dictación de las resoluciones impugnadas: (i) que desde que inició el curso de formación en el año 2023 sufrió una serie de situaciones de acoso y bullying que involucraban tanto al personal funcionario de Carabineros como a un grupo de alumnas, los cuales denunció oportunamente; (ii) que contó con licencia médica por un diagnóstico de pielonefrítis alta durante noviembre de 2023; (iii) que, luego de su alta médica, se le informó que debía rendir sus pruebas pendientes, cuyos contenidos resultaron ser significativamente más exigentes que el de sus compañeros; (iv) que denunció los malos tratos e irregularidades que estaba sufriendo ante la Fiscalía Militar y la Contraloría General de la República y; (v) que, en junio de 2024 se presentó en la Escuela para entregar su cargo fiscal y rendir pruebas pendientes, oportunidad en la que se percató que había sufrido el hurto de sus pertenencias desde su casillero, situación que denunció ante la Fiscalía Militar y ante la Contraloría General de la República, y que a la fecha del recurso se encuentra aún en investigación. Refiere que el 29 de julio de 2024 se le noti
Fundamentos
considerando que la primera resolución de la Comisión se basó únicamente en un diagnóstico realizado telemáticamente y que su reposición se resolvió sin disponer de todas las diligencias necesarias para tales efectos y sin considerar el alta médica que le había sido otorgada por su psiquiatra tratante. Previa referencia a jurisprudencia que estima pertinente, solicita dejar sin efecto las Resoluciones Exentas (R) N°s 2444 y 4558, de 26 de julio de 2024 y 30 de octubre de 2024, respectivamente, de la Comisión Médica Central de Carabineros y la Resolución Exenta N° 1265 de 31 de julio de 2024, de la Escuela de Formación de Carabineros, y que se la rehabilite a fin de que la Comisión Médica Central ordene o practique por sí misma los exámenes necesarios para emitir un informe completo acerca de su actual estado de salud mental y emita un nuevo pronunciamiento. Segundo: Que, por la Comisión Médica Central de Carabineros evacuó informe su Presidente (S) el Teniente Coronel (S) don Sergio Salgado González, quien expone que por medio de Documento Electrónico N.C.U. 198180144, de 7 de enero de 2024, la Escuela de Formación de Carabineros solicitó un pronunciamiento clínico con el objeto de establecer la aptitud para el servicio la actora, a raíz de la presentación de licencias médicas recurrentes, por las cuales no había podido rendir sus pruebas y exámenes semestrales. Señala que el 19 de enero de 2024 se notificó a la recurrente a fin de que remitiera de forma urgente un informe del médico tratante, atendido que las licencias médicas son extrasistema, y todo otro antecedente que guarde relación con las afecciones padecidas, respondiendo la actora que el médico tratante no se encuentra y remitiendo un certificado médico de 7 de noviembre de 2023 y un informe médico de 18 de enero de 2024 que da cuenta de un diagnóstico de “reacción a estrés grave y trastorno de adaptación”. Agrega que el caso fue derivado a la Asesora Psiquiátrica de la Comisión, quien dispuso una evaluación de la paciente, realizada telemáticamente el 28 de marzo de 2024, a partir de la cual la profesional emitió un Informe de Evaluación de Peritaje Psiquiátrico, en el que se indica que la actora padece de “trastorno de adaptación con síntomas ansiosos”; en investigación por hostigamiento; con pronóstico incierto, concluyendo que no es apta, al continuar con licencia médica. Precisa que, además, se solicitó a la psicóloga del plantel educacional un informe psicológico relativo al proceso por denuncia de bullying realizada por la actora, en el cual se indica que no existe información de la alumna, atendido que no ha sido derivada y tampoco ha solicitado atención de forma espontánea a los profesionales del servicio de psicología. A este respecto, los antecedentes fueron evaluados por una psicóloga de la Comisión, quien emitió un informe señalando que, si bien la investigación no ha finalizado, revisadas las entrevistas y demás antecedentes no ha sido posible verificar la situación de
Fallo
se declara por unanimidad no apta su salud, por un supuesto “trastorno de adaptación con síntomas ansiosos”, patrología psiquiátrica de origen común, de pronóstico curable y no invalidante. Indica que el 1 de agosto de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N° 1265, de 31 de julio de 2024, que resolvió su eliminación del curso de formación de Carabineros a contar del 29 de julio del mismo año. Agrega que interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución de la Comisión Médica, el que fue resuelto mediante la Resolución Exenta (R) N° 4558 de 30 de octubre de 2024, que mantuvo a firme la declaración de salud no apta de la actora, con el argumento de que los antecedentes aportados resultaron insuficientes y, en consecuencia, no permitieron innovar lo ya resuelto. Asevera que el sustento otorgado en la resolución que resolvió su reposición es la respuesta que se da siempre en casos como el suyo, sin que se haya fundamentado apropiadamente dicho acto, de forma tal que se incurre en una falta de fundamentación, máxime considerando que la primera resolución de la Comisión se basó únicamente en un diagnóstico realizado telemáticamente y que su reposición se resolvió sin disponer de todas las diligencias necesarias para tales efectos y sin considerar el alta médica que le había sido otorgada por su psiquiatra tratante. Previa referencia a jurisprudencia que estima pertinente, solicita dejar sin efecto las Resoluciones Exentas (R) N°s 2444 y 4558, de 26 de julio de 202
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. A los folios 26 y 27: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de noviembre de 2024 comparece doña Carol Úrsula Molina Palma, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, po
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