SIN INFORMACION

PUYOL/FUENTEALBA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de octubre de 2024 comparece el abogado don Nicolás Muñoz Montes, en representación de don Tito Sergio Puyol Carreño, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Alejandro Sergio Fuentealba Osorio, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar el 14 de octubre de 2024 una publicación en un grupo de la red social “Facebook”, lo que afecta las garantías del artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que en la referida publicación se comparte una supuesta noticia publicada en el diario “La Tercera” que, a su turno, da cuenta de un reportaje en el que se asevera que su representado y un tercero quien entonces era candidato a alcalde de Macul, serían parte de un “megafraude tributario”. Refiere que el contenido de dicha publicación, que ha sido compartida 45 veces a la fecha de la interposición del recurso, es falso, por cuanto no existe reportaje alguno del referido diario ni de algún otro medio digital o impreso en dicho sentido, sino que se trata de una mera emulación del formato de un conocido y serio diario de circulación nacional. Asevera que, en consecuencia, en este caso no existe conflicto entre libertad de prensa y el derecho a informar con el derecho a la honra del actor, pues no se está ante una noticia verdadera tanto en su forma como en su contenido. De otra parte, sostiene que si bien la difusión de la notifica falsa puede ser constitutiva de delito, lo cierto es que la difusión de la publicación, con sus rápidas y masivas reproducciones, requiere de una acción cautelar urgente que le ponga término de manera inmediata, máxime

Fundamentos

considerando la proximidad de las elecciones a la fecha de la interposición del recurso. Agrega que la acción denunciada le causa un particular agravio a su representado, por cuanto se trata de una persona que ha desempeñado diversos cargos públicos. Previa referencia a jurisprudencia que estima pertinente, solicita ordenarle al recurrido a eliminar la referida publicación y cualquiera otra que haya realizado en relación al actor y a abstenerse de efectuarlas, con costas. Segundo: Que comparece don Alejandro Sergio Fuentealba Osorio, quien expone que permaneció durante un corto periodo de tiempo en el grupo de la plataforma “Facebook” en cuestión, durante el cual recibió una noticia del diario La Tercera en que se hacía referencia a un supuesto fraude, la que compartió de buena fe como una noticia más, en el entendido de que se trataba de una noticia real. Afirma que desconocía que la publicación fuera falsa y que al momento de tomar conocimiento de dicha circunstancia revisó si el periódico en cuestión desmintió la publicación, lo que no ha ocurrido, pese a lo cual se volvió a incorporar al grupo de la red social para el solo efecto de eliminar dicha publicación, que actualmente ya no existe. Finalmente, ofrece sus disculpas a los dos involucrados en la noticia que compartió. Tercero: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, el hecho que motiva el recurso corresponde a la publicación de una imagen con apariencia de noticia del diario “La Tercera” en un grupo de la red social “Facebook”, en que se vincula al recurrente en la comisión de un delito. Quinto: Que, atendido lo expuesto por el recurrido, no existen antecedentes que permitan a esta Corte adquirir convicción respecto de que la referida publicación se mantenga vigente, máxime considerando que, si bien el recurrido reconoce haber efectuado la publicación, también afirma que ya la eliminó, pidiendo disculpas, desconociendo que fuera falsa la misma. Siendo que el recurrente reconoció en estrados que la eliminación ya se materializó, este arbitrio ha perdido oportunidad, lo que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Tito Sergio Puyol Carreño, en contra de don Alejandro Sergio Fuentealba Osorio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21103-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 29: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de octubre de 2024 comparece el abogado don Nicolás Muñoz Montes, en representación de don Tito Sergio Puyol Carreño, quien interpone acción constitucional de

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