SIN INFORMACION

FRANCO GAHONA, ANA MARÍA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que Rocío Araya Aguilera, abogada, en representación de Ana María Franco Gahona, abogada, querellante en autos sobre delito de secuestro con homicidio, RIT 1638-2021, del Juzgado de Garantía de La Serena, recurre de hecho en contra de la resolución de 19 de marzo de 2025, dictada por don Alain Maldonado Liberona, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 12 de marzo de 2025 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación. Expone que la causa en que incide el recurso se inició mediante denuncia de 7 de marzo de 2021 por muerte y hallazgo de cadáver de Carlos Franco Gahona, donde su representada interpuso querella en su calidad de hermana y los testigos, José Rafael Aguilar, don Servando Sayes Andrades y Andrés Tolosa Piñones, tienen la calidad de imputados. Hace presente que el 6 de junio de 2024 el Ministerio Publico cerró la investigación y pidió audiencia para comunicar la decisión de no perseverar, requiriendo la querellante, el 14 de junio de 2024, la reapertura de la investigación, accediendo el tribunal, por 90 días, prorrogados el 5 de noviembre de 2025, procediendo el persecutor, el 17 de febrero de 2025, a cerrar la investigación, fijándose audiencia de reapertura para el 12 de marzo de 2025, donde el tribunal tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. Refiere que apeló en contra de dicha resolución el 17 de marzo de 2025, declarando el tribunal, al 19 del mismo mes, inadmisible el recurso. Alega que la decisión de no perseverar en el procedimiento produce efectos solo en el momento en que el juez de garantía tiene por comunicada dicha decisión, generándose la imposibilidad de continuar el procedimiento penal, quedando sin efecto la formalización, debiendo alzarse toda medida cautelar personal o real y continuando el plazo de prescripción como si nunca se hubiere interrumpido. Precisa que el objeto de la apelación no es la decisión de no pers

Fallo

fallo del recurso de apelación, el cual pide se acoja en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, requeridos los antecedentes del proceso en que incide el recurso, consta que el juez recurrido declaró inadmisible la apelación, en cuanto la resolución atacada no constituye un equivalente jurisdiccional a una sentencia de término, como sería una resolución que decretase el sobreseimiento definitivo o una sentencia absolutoria ni ha impedido a la querellante efectuar las reclamaciones correspondientes por la vía administrativa para dar impulso a la causa, estableciendo el artículo 370 del Código Procesal Penal un régimen recursivo restrictivo, de manera que no es procedente el recurso de apelación. Tercero: Que la resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar, que es la impugnada en la especie, no se subsume a las hipótesis previstas por el artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto se limita a tener presente dicha comunicación administrativa, interpretación ratificada por jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, expresada, entre otros, en los roles 21.006-2020, 22.166- 2019, 3740-2018. A lo anterior, cabe agregar que lo alegado por la querellante, en relación con la reapertura de la investigación, no fue objeto de pronunciamiento por parte del juez recurrido en la decisión que se impugna, la que se limita a tener por comunicada la decisión del persecutor, la que, por lo demás, no requiere ser aprobada. Cuarto: Que, por tanto, no cab

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Franco Gahona, Ana María Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol N°213-2025.- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que Rocío Araya Aguilera, abogada, en representación de Ana María Franco Gahona, abogada, querellante en autos sobre delito de secuestro con homicidio, RIT 1638-2021, del Juzgado de Garantía de La Serena, recurre de h

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