JOTHSELLY KARINA BELTRAN GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Jothselly Karina Beltrán Gómez, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Sergio Ceppi 0839, La Cisterna, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 25035951 de 23 de enero de 2025, rechazó la solicitud de residencia y ordenó su abandono del país, acto que estima una vulneración a la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud bajo el argumento de que no habría remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que es falso. Sostiene que sí cumplió con los requisitos y que envió la documentación pertinente para obtener la residencia, por lo que considera que el rechazo resulta infundado y carente de razonabilidad. Asimismo, indica que la resolución impugnada afecta gravemente la libertad personal al someterla a una situación de incertidumbre migratoria, a pesar de contar con un claro arraigo laboral y familiar en el país. En consecuencia, argumenta que la medida adoptada no solo desconoce la documentación efectivamente presentada, sino que también omite ponderar su situación personal, familiar y social, resultando en una decisión que vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben guiar el actuar de la administración migratoria. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución y se continúe con el proceso de residencia. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que la recurrente ingresó a Chile el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jothselly Karina Beltrán Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°532-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Jothselly Karina Beltrán Gómez, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Sergio Ceppi 0839, La Cisterna, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Polí
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