WORMADL VALENZUELA MAICOL BRAYAN/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Sebastián Cobián Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de don Maicol Brayan Wormadl Valenzuela, y en contra de la resolución dictada el catorce de abril del corriente por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio en autos Rit 73-2024, la que estima ilegal y que afecta su garantía constitucional del artículo 21 de la Carta Elemental. Sostiene que en los referidos autos, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio recibió el 13 de marzo de 2024 el auto de apertura desde el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, fijando fecha de juicio oral para el 4 de junio del mismo año, la que luego fue modificada para el 18 de octubre siguiente. Indica que el 15 de octubre el Tribunal recurrido nuevamente reprogramó la audiencia para el 25 de marzo de 2025, a la que no compareció el amparado, por lo que se decretó su orden de detención con ingreso en prisión preventiva. Añade que el 14 de abril del año en curso, el amparado fue detenido a propósito de dicha orden, y en virtud de ello, el Tribunal fijó fecha de audiencia de juicio oral para el 4 de agosto próximo. Hace presente que el 15 de abril se celebró audiencia de revisión de la prisión preventiva del encartado, en la que se decretó mantenerla. Agrega que el 16 de abril dedujo reposición contra la resolución que fijó nueva fecha de juicio oral, solicitando al Tribunal programar otra de conformidad con el artículo 281 del Código Procesal Penal, recurso que fue desestimado por resolución de 17 del mismo mes y año, fundada en que el presente caso no se encuadra en el supuesto de la norma antes referida, por cuanto la fecha de audiencia de juicio oral se estableció luego de la detención del acusado por orden decretada ante su incomparecencia a la audiencia de 25 de marzo pasado. Acusa que lo resuelto es ilegal, pues vulnera abiertamente la disposición del artículo 281 del Código Procesal Penal, excediendo los 60 días
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de conformidad con las alegaciones de la recurrente y lo informado por el Tribunal del grado, se han cuestionado dos aspectos, primero la decisión adoptada el 25 de agosto de 2025 que impuso al amparado la medida cautelar de prisión preventiva; y, en segundo lugar, la resolución de 14 de abril siguiente que agendó la nueva fecha de juicio oral para el día 4 de agosto de este año. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a los autos, se puede dar por establecido lo siguiente: 1° Que, en los autos Rit 73-2024 se encontraba fijada audiencia de juicio oral para el 25 de marzo del corriente, a la que no compareció el imputado, razón por la cual en esa fecha se decretó su prisión preventiva anticipada, despachando la respectiva orden de detención permanente. 2° Que, el amparado fue detenido el 14 de abril del presente año, fecha en la que se ordena su ingreso al C.C.P. de San Antonio, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral en la causa, la que se fijó en la misma resolución para el día 4 de agosto próximo. 3° Que, el 15 de abril siguiente se celebró audiencia de revisión de la medida cautelar, en la que se decretó mantenerla. 4° Que, la defensa dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de catorce de abril, solicitando se le reemplace por una fecha dentro del plazo legal. 5° Que, mediante resolución de diecisiete del mismo mes y año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio rechazó la reposición incoada, fundado en que la fecha de juicio oral se fijó luego de que el acusado fuera detenido por la orden decretada ante su incomparecencia injustificada a la audiencia de 25 de marzo, por lo que estima no resulta aplicable el artículo 281 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en cuanto a la legalidad de la prisión preventiva, esta se dispuso en razón de su incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio oral fijada para el 25 de marzo del presente año y con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio decretada, medida cautelar que además fue revisada en audiencia de 15 de abril pasado, fijándose además una caución en la suma de $500.000, de manera que concurriendo los supuestos jurídicos del artículo 141 del Código Procesal Penal, existe motivo suficiente para desestimar el arbitrio en este punto. Quinto: Que, en cuanto al agendamiento de la nueva fecha de juicio oral para el 4 de agosto de 2025, el artículo 281 del Código Procesal, en su inciso tercero señala “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Maicol Brayan Wormadl Valenzuela, sólo en lo relativo a la fijación de la audiencia de juicio oral en contravención a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, fijar nueva fecha de juicio oral en la causa Rit 73-2024, dentro de plazo legal, a contar del 14 de abril del presente año. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-983-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Sebastián Cobián Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de don Maicol Brayan Wormadl Valenzuela, y en contra de la resolución dictada el catorce de abril del corriente por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio en autos
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