CAF INVERSIONES SPA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUE
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ricardo Brancoli Bravo, abogado, en representación de CAF Inversiones SpA, sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por don Luis Sepúlveda Medina, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, como hechos relevantes, que es propietaria del inmueble donde se emplaza la Hostería Cavancha y del Lote A contiguo, terrenos que han sido afectados por el nuevo Plan Regulador Comunal de Iquique, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 184, de 30 de enero de 2025 y publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero pasado. Dicho plan regulador habría sido elaborado en un proceso que incluyó participación ciudadana, anteproyecto, revisión por parte del Concejo Municipal y dictación del acto final por parte del alcalde. Dentro de ese proceso, la recurrente presentó observaciones formales el 29 de febrero de 2024, consistentes en tres objeciones principales: la calificación del edificio principal de la Hostería como Inmueble de Conservación Histórica (ICH), la declaración de una porción del terreno como Área Verde Proyectada (AVP), y la reducción de la altura máxima de edificación permitida en dicho predio. Denuncia como ilegal y arbitraria la aprobación del citado Decreto Alcaldicio N° 184, el cual desoyó parcialmente o por completo las observaciones presentadas por la recurrente y que fueron expresamente acogidas por el Concejo Municipal, incurriendo así, según la recurrente, en múltiples ilegalidades y arbitrariedades. Alega en primer término que la calificación del edificio como Inmueble de Conservación Histórica carece de justificación técnica, ya que la ficha que le dio origen se basó en normativa derogada, presenta errores de hecho y
Fundamentos
fundamentos del recurso. En él detalla que durante la etapa de consulta pública del PRCI, el recurrente presentó observaciones respecto de su propiedad (Providencia N°1940, de 01 de marzo de 2024), las cuales fueron parcialmente acogidas por el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria N°33/2024, de 30 de mayo de 2024. En consecuencia, se mantuvo la declaratoria de Inmueble de Conservación Histórica solo respecto del edificio principal de la llamada Hostería Cavancha, excluyendo el edificio anexo, conforme al Certificado N°555/2024. Respecto a las áreas verdes, indica que el Concejo acogió parcialmente las observaciones del recurrente, eliminando las zonas proyectadas en el borde costero del predio, pero manteniendo un 13% del terreno en el sector de Capitán Roberto Pérez Norte como área verde, conforme al Certificado N°556/2024. En cuanto a la altura de edificación, se explica que la zona fue clasificada como EQ+B2, permitiendo múltiples usos y alturas de hasta 14 metros (4 pisos), y que mediante incentivos normativos contemplados en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicha altura puede incrementarse hasta los 21 metros, si se cumple con ciertos requisitos urbanísticos. Destaca que la reducción de altura obedece a criterios de seguridad ante riesgos naturales como tsunamis, y que estas disposiciones se ajustan además al Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá. Asimismo, la Municipalidad aclara que el Plan Regulador Comunal de Iquique fue elaborado cumpliendo las etapas de participación ciudadana, evaluación técnica, aprobación del Concejo y normas de sustentabilidad conforme al artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente, se argumenta que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en los actos cuestionados, que el acto administrativo impugnado goza de la presunción de legalidad conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.880, y que corresponde al recurrente desvirtuar dicha presunción. En base a lo expuesto, la Municipalidad solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad sign
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta a favor de CAF Inversiones SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Mauricio Del Fierro San Cristóbal. Rol N° 844-2025 Protección. 7
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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Ricardo Brancoli Bravo, abogado, en representación de CAF Inversiones SpA, sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por don Luis Sepúlveda Medina, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, corporación de derecho público, representada por su Al
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