SIN INFORMACION

EN FAVOR AÏDA DESIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de abril del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Aida Desir, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25034993, de fecha 23 de enero del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenándose además que aquélla haga abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que la amparada hiciera ingresó al país y cumplimiento con todos los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva, siendo tal petición rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquélla no cumple con los requisitos para residir en Chile, sin que en forma previa se le hubiese notificado de la necesidad de acompañar antecedentes adicionales para obtener la residencia solicitada, lo que refiere se constituye en una infracción al artículo 31 de la Ley 19.880. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que en el presente caso, la amparada no tuvo conocimiento de que su solicitud se encontraba incompleta y mantiene disposición para pagar cualquier multa que resulte pertinente, encontrándose, además, tramitando su certificado de antecedentes de su país de origen, razón por la cual el rechazo a su requerimiento le resultan especialmente lesivas y transgreden su derecho a la libertad ambulatoria. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso de amparo; acogerlo, dejando sin efecto la Resolución recurrida, ya que la ampar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción se recurre en contra de la Resolución Exenta N°25034993, de fecha 23 de enero del año 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenando -además- que la misma haga abandono del país. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber efectuado y remitido el pago de la sanción que le fue cursada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente. 4.- Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes…1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 5.- Que, de lo expuesto precedentemente y del mérito de los antecedentes allegados a la causa, es posible concluir que la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, dado que la actora no niega la circunstancia de no haber cumplido con el requisito exigido por aquélla, el que además se solicita pues la Ley es la que impone una sanción de multa para la residencia irregular, lo que debe cumplirse en las condiciones y plazos establecidos en la normativa migratoria, y que en este caso no se hizo, a lo que debe agregarse que la tramitación de la solicitud rechazada se inició hace más de tres años, tiempo más que suficiente para haber dado cumplimiento a lo requerido por el Servicio, to

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aida Desir en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Michel González Carvajal, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, considerando para ello las siguientes circunstancias: 1.- Que, la amparada justificó el no pago de la multa que le fuera impuesta por el tiempo que mantuvo residencia irregular, en el hecho de no haber sido notificada de la imposición de la sanción cuyo pago funda el acto recurrido, indicando que se encuentra dispuesta a efectuarlo a la brevedad, lo que permite concluir que la amparada mantiene la intención clara de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, circunstancia que justifica, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que ésta pueda regularizar su situación. 2.- Que, así las cosas, los fundamentos invocados por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la recurrente, estima necesario acoger la presente acción, con el objeto de otorgar a la extranjera recurrente un plazo no inferior a 60 días para acompañar los antecedentes necesarios para acr

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de abril del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Aida Desir, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio

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