MP C/ BRYAN FERNANDO ENGBER CORVALAN
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala estima que aún lo señalado por la defensa del imputado, en esta esta etapa del procedimiento y para los efectos del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran cumplidos los presupuestos de las letras a) y b). En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte concuerda con el criterio del Juez a quo y teniendo especialmente presente que se trata de un delito de tráfico de drogas, la cantidad de droga que fue incautada y la pena que corresponde a este ilícito, hacen concluir que la libertad del imputado Carlos Matías Díaz Espinoza, constituye un peligro para seguridad de la sociedad por lo cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Matías Díaz Espinoza. N°Penal-504-2025.(cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 2: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A los escritos folio 3 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala estima que aún lo señalado por la defensa del imputado, en esta esta etapa del procedimiento y para los efectos del artículo 140 del Código Proce
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