SYLVAIN, VILIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de VILIO SYLVAIN, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°24.821.658-1, con domicilio en Gerónimo Méndez N°1075, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, servicio público, representado por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, con domicilio en General Mackenna Nº 1370, Santiago, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente el 18 de octubre de 2023, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 18 de octubre de 2023 el recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al p
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría del Interior y en contra de la Policía de Investigaciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. OCTAVO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. NOVENO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia que, si bien, entre la fecha de presentación de la solicitud de carta de nacionalización y la data de asignación a Policía de Investigaciones, se excedió el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin embargo, se debe considerar que el procedimiento administrativo r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de Vilio Sylvain en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría de Interior y Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°202-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Sylvain, Vilio Ministerio del Interior y otros Recurso de protección Rol Nº202-2025 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de VILIO SYLVAIN, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°24.821.658-1, con domicilio en G
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