MALUENDA PASTÉN, ARTURO ALEJANDRO Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Paula Pérez Salinas, abogada Defensora Pública, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ARTURO ALEJANDRO MALUENDA PASTÉN y HERMAN ENRIQUE CONTRERAS CARMONA, dirigido en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA, por la dictación de la resolución de 15 de abril de 2025 que decreta la internación provisoria de los amparados, por estimar que constituye un acto ilegal y/o arbitrario que vulnera gravemente las garantías constitucionales, particularmente su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, los amparados son adolescentes actualmente sujetos a la medida cautelar de Internación Provisoria, decretada en causa RUC: 2401464510-8, RIT: 2586-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena Luego, expone que la resolución impugnada, al decretar la medida cautelar más gravosa sin cumplir con los requisitos legales y constitucionales que la habilitan, incurre en una triple transgresión que justifica la presente acción constitucional: en primer lugar, por la falta de integridad judicial derivada de la inutilizabilidad de la evidencia considerada por el tribunal para tener por acreditado el sustrato fáctico de la imputación, especialmente en relación con las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; en segundo lugar, por la falta de fundamentación de la resolución, al limitarse a reproducir los argumentos del Ministerio Público sin un análisis autónomo de la prueba rendida ni hacerse cargo de los cuestionamientos planteados por la defensa; y, finalmente, por la manifiesta desproporcionalidad de la medida cautelar impuesta, al no superarse el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto exigido para la internación provisoria de adolescentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 47 de la Ley N°20.084 y los estándares reforzados del derecho internacional de los derechos humanos. Señala que, el 15 de abril del presente año, en audiencia de control de detención, promovió un incidente de ilegalidad respecto de la orden de detención que dio lugar a la comparecencia de los dos adolescentes, sosteniendo que la orden adolecía de fundamentación suficiente, toda vez que no individualiza la participación atribuida a cada adolescente ni incorpora antecedentes que permitan presumirla fundadamente, lo que hace presumir que fue solicitada únicamente para asegurar su comparecencia, además se hizo presente que los amparados al momento de la detención fueron objeto de apremios ilegítimos por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones — Arturo fue golpeado y Herman sufrió jalones de cabello— con el fin de obtener las contraseñas de sus teléfonos, dispositivos que habían sido entregados voluntariamente, pese a que no existía orden que habilitara su incautación, además se les tomó fotografías sin autorización judicial, sin instrucción fiscal y sin contacto
Texto Completo (Preview)
Contreras Carmona, Herman Enrique y otro Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº 191-2025.- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Paula Pérez Salinas, abogada Defensora Pública, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ARTURO ALEJANDRO MALUENDA PASTÉN y HERMAN ENRIQUE CONTRERAS CARMONA, dirigido en contr
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