JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-7-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación Hipermercados Tottus S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2024, que resolvió rechazar la reclamación judicial interpuesta por su representada. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477. De manera subsidiaria se interpuso la del artículo 478 letra b). Concluyó solicitando que se acoja el recurso fundado en las causales señaladas y se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 27 de marzo de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 4 de abril pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal incoada, el recurrente sostiene que la infracción a la ley puede producirse, ya sea por verificarse una i) Contravención formal al texto de la ley; ii) Falta de aplicación de la ley a un caso en el que resultaba aplicable; iii) Interpretación errada del texto de la ley, o iv) Aplicación indebida de la ley a un caso en el cual no resulta aplicable. Afirma, que la citada causal tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la sentencia, dichos errores recaen en materia de derecho y se producen por la falta de aplicación o la aplicación indebida de una norma sustancial, o bien por una errónea interpretación de la misma, en definitiva se trata de aquellos errores que han sido denominados en doctrina como “vicios del juicio”, o en la doctrina más antigua como “error in iudicando”. Agrega, que los errores de los que puede adolecer la sentencia en tanto la causal invocada dicen relación con la actividad realizada por el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada, y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. Indica, que se realizó una interpretación errada del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, dicha infracción se produce, toda vez que el tribunal se apartó de lo expresamente establecido en dichas normas, para ampliar y aplicar un estándar más exigente que el que ha dispuesto el legislador en la materia en comento. Precisa, que de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, es posible desprender que se exigen dos circunstancias esenciales, la primera de ellas, la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar en donde han de prestarse. Luego, establecida que sea la naturaleza, la norma contempla la posibilidad de señalar dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias, que componen esta naturaleza de los servicios. Incorpora y transcribe el Ordinario N°4793, de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección del Trabajo. Agrega, que cuando la norma se refiere a la naturaleza de los servicios acordados en el contrato de trabajo, hace alusión a la determinación de las labores concretas a las cuales el trabajador está llamado a efectuar en razón de su cargo. Refiere, que el artículo precedente explicita que el legislador ha dispuesto la posibilidad de determinar dos o más funciones, sin una limitación de cuántas se pueden estipular. En dicho sentido cita y transcribe Dictamen N°2303/129 de 3 de mayo de 1999, de la Dirección del Trabajo. Asimismo, dice que teniendo presente la correcta interpretación que se le debe dar al artículo 10 N°3 del Código del ramo y la disposición que rige su interpretación, a saber, el artículo 19 del Código Civil, es procedente manifestar la forma en que se ha producido el vicio de nulidad que se invoca. Señala, que lo reseñado queda de manifiesto que el sentenciador ha incurrido en una infracc

Fallo

fallo cuestionado, el sentenciador tuvo por acreditados, en lo que interesa, los siguientes hechos: 1.- Que se cursó una multa a la reclamante por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, al haberse constatado través de la revisión de contratos y reglamento interno que el cargo “operario formato ágil” no se ajusta a derecho por cuanto contiene múltiples funciones, las que sin tan amplias, y que, conforme a la normativa indicada en el artículo 10 N° 3 del C. del Trabajo, no resultan complementarias entre sí. A modo de ejemplo, los trabajadores deben realizar funciones de: cajero, ventas, reposición, bodeguero, cámaras, servicio atención de cliente, implementación de exhibiciones, tesorería, además de otras funciones designadas por sus superiores. Lo anterior, incidente igualmente en que, debido a la poca determinación de la naturaleza de dicho cargo, queda al arbitrio del empleador despedir al trabajador por incumplir las obligaciones contractuales”; siendo el enunciado de infracción el “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, de forma que la norma infringida y sancionadora son el art. 10 N° 3 en relación con el art. 506 del C. del Trabajo, aplicándose una sanción consistente en multa de 60 UTM. 2.- Que, ya sea en todos y cada uno de los contratos de trabajo o sus anexos de contratos según correspondiese, suscritos entre la correspondiente empresa reclamante con cada uno de los trabajadores individualizados

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT I-7-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación Hipermercados Tottus S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2024, que resolvió rechazar la reclamación judicial interpuesta por su representada. Tal recurso, se fundó

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