MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS IGNACIO ALVAREZ HIDALGO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
TRÁFICO DE ESPECIES VEGETALES. ART. 10 INC. 1º LEY 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que se encuentran controvertidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, desde el día 03 de septiembre del año dos mil veinticuatro hasta el 04 de marzo del año dos mil veinticinco, se hicieron trece vigilancias al imputado, sin embargo, no se ha señalado en estrados por el representante del Ministerio Público, si dichas diligencias arrojaron algún resultado que diga relación con el ilícito formalizado, esto es, si se comprobó o si hay elementos para estimar que existieron conductas de comercialización o tráfico de drogas por parte del encartado. Por otra parte, la ínfima –como señaló el ente persecutor en la presente audiencia- cantidad de droga incautada, también hace dudar de la existencia del delito investigado, esto es, tráfico de pequeñas cantidades, pudiendo estimarse, en su caso, que es más bien un consumo próximo en el tiempo. Todo lo anterior, empaña la investigación y además, en relación con la letra b) de la disposición citada, se ha señalado que la droga incautada fue encontrada en el dormitorio de una hermana mayor de edad del imputado Álvarez Hidalgo. Finalmente, los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal, por ahora, hace estimar que no se justifica suficientemente el tipo penal y la participación punible que se atribuyó al encartado. Sin embargo,
Fundamentos
considerando el estado procesal de esta causa, esto es, que se encuentra en etapa investigativa y en todo caso, que existen de otras causas pendientes del imputado, vinculadas con el tráfico de drogas, hace estimar que la medida cautelar de prisión preventiva es desproporcionada a los fines del procedimiento, considerando que la necesidad de cautela, por ahora y en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Karina Soledad Muñoz Paredes del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, la que se deja sin efecto y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se decretan las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respecto del imputado Matías Ignacio Álvarez Hidalgo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-496-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que se encuentran controvertidas las letras a) y b) del artículo 1
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