BERETTA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Máximo Francisco Pavez Cantillano, quien deduce acción de protección en favor de doña Berta Beretta Zavala y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario cometido con la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143450-2024 de 9 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición y jerárquico presentado en contra la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD112622-2024 de 18 de julio de 2024, vulnerando así el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria, de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad. Sostiene que la recurrente padece de dos condiciones médicas relevantes, trastorno depresivo recurrente y una patología de carácter osteomuscular denominada “gonartrosis de rodilla izquierda”, que le han impedido desarrollar de forma normal y continuada sus funciones laborales, requiriendo más de alguna vez su reposo indicado por licencias médicas. Indica que, respecto del diagnóstico de depresión, no tuvo problemas hasta el año 2020, cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, comenzó a rechazar las licencias emitidas por especialistas de las áreas correspondientes, declarando el reposo ordenado por los médicos como injustificado y rechazando en total, cerca de 252 días de licencias otorgados. Por otro lado, la recurrente comenzó a sufrir el año 2021 de un trastorno de carácter osteomuscular, que significó el otorgamiento de 8 licencias médicas a partir de enero de 2020, las que fueron rechazadas en su totalidad por parte de la COMPIN. Al respecto, el 7 de diciembre de 2023, la protegida presentó un recurso de revisión extraordinario ante la SUSESO con la finalidad de que se pronunciara respecto de las licencias rechazadas por ambas patologías, acompañando nuevos antecedentes emitidos por sus médicos tratantes, sin embargo, el 5 de
Fundamentos
considerando el carácter temporal de este beneficio. Agrega que, el 12 abril de 2024, presentó un recurso de reconsideración ante la misma entidad, con nuevos antecedentes y debidamente fundado, el que fue rechazado con fecha 18 de junio, indicando la misma causal de rechazo, pero sin analizar cuáles fueron los elementos que se tuvieron en consideración para esta decisión. Señala que el 26 de junio de ese mismo año presentó un recurso de reposición ante la recurrida con la finalidad de impugnar la resolución indicada en el párrafo anterior, y de forma subsidiaria, un recurso jerárquico, el que fue nuevamente rechazado el 18 de julio por no aportar nuevos antecedentes, estimando que ello no sería efectivo, ya que se acompañaron informes médicos actualizados; además, no se pronunció sobre el recurso jerárquico. Finalmente, respecto de esta última resolución interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por medio de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143450-2024 de 9 de septiembre de 2024, que por estos autos se impugna, indicando que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, no certifican psicoterapia con informe de proceso o evaluación por especialista en psiquiatría de adultos. Manifiesta que la resolución de la recurrida es un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales protegidas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se han rechazado sin fundamento las licencias médicas de la protegida, describiendo pormenorizadamente las garantías fundamentales que acusa como infringidas. Previas citas jurisprudenciales sobre el deber de fundamentación de este tipo de resoluciones, solicita que el presente recurso sea acogido y se declare que la recurrida, por medio de la dictación de la resolución de 9 de septiembre de 2024, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, N°3 y Nº24 de la Constitución, dejándola sin efecto y ordenando consecuentemente que se reconsideren los antecedentes presentados por esa parte. SEGUNDO: Que, por la Superintendencia de Seguridad Social compareció el abogado Sebastián de la Puente Hervé, quien, en lo principal, reclama la extemporaneidad de la presente acción. Funda la alegación en que el 10 de agosto de 2020 la recurrente reclamó ante ese servicio por el rechazo de la COMPIN de las licencias médicas N°s 58751928, 3350890-5, 34605017, 3640353-5, 3823987-2, extendidas por un total de 150 días a contar del 25 de marzo de 2020, por reposo no justificado, lo que fue confirmado por la recurrida el 18 de diciembre de 2020. Luego se refiere a una serie de actuaciones de la recurrida y resoluciones dictadas por ese organismo entre los meses de diciembre de 2020 y septiembre de 2024, indicando que la presente acción solo la dedujo el 10 de octubre de 2024, siendo que tuvo con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por doña Berta Beretta Zavala en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que el ministro señor Mera no comparte la reflexión sexta, por cuanto, en su concepto, e independientemente de los derechos que se dicen conculcados, el agravio lo es por un derecho de seguridad social, y, por tanto, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas a la recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencida totalmente. Regístrese y comuníquese. N°Protección-20674-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Máximo Francisco Pavez Cantillano, quien deduce acción de protección en favor de doña Berta Beretta Zavala y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario cometido con la dictación de la Res
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