24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha once de febrero del año en curso, dictada en los autos rol N° 9382-2024, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad de ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-4113-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha once de febrero del año en curso, dictada en los autos rol N° 9382-2024, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad de ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-4113-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda,

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